martes, 1 de junio de 2010

PRORROGA Y EXONERACION DEL IGV

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS
Prórroga de exoneraciones del IGV (Ley 29491, El Peruano: 31.12.2,009)
La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31.12.09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010.
UIT 2010 (D.S. 311-2009-EF, El Peruano: 30.12.09)

El Poder Ejecutivo a través del D.S. 311-2009-EF ha dispuesto que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.

Exoneraciones tributarias en Zonas Altoandinas (Ley 29482 de 18.12.09)
Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm.

Prórroga de exoneraciones – CETICOS (Ley 29479 de 18.12.09)
Mediante Ley Nº 29479 se ha prorrogado el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.

1 comentario:

  1. La relación jurídica aduanera


    Jorge Witker en la obra “Derecho Tributario Aduanero”, editada por la Universidad Nacional Autónoma de México conceptualiza la relación jurídica aduanera.

    En primer orden considera que el derecho tributario es el conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones entre el Estado, en su calidad de acreedor de los tributos, y las personas a quienes la ley responsabiliza de su pago. Precisa que en el derecho tributario aduanero, los sujetos de la relación se pueden identificar como activos y pasivos.

    El Estado es el único agente activo, mientras que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona física, jurídica, privada o pública, que introduzca mercancías al territorio nacional o las extraiga del mismo, en su calidad de propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados.
    El autor cita a Fonrouge Giulianni para definir relación jurídica tributaria: “La relación integrada por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del derecho del poder tributario, que alcanzan al titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes por otra”.

    Agrega que cuando esa vinculación se da entre el Estado, detentador del Ius Imperium, y la persona que interviene en un tráfico internacional de mercancías, objeto de una operación de comercio exterior, la relación jurídica adquire una connotación aduanera (paso de las mercancías por la fronteras aduaneras) y se denomina “relación jurídica aduanera”.

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