viernes, 28 de mayo de 2010

MEF ANUNCIA CAMBIOS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que junto a la SUNAT viene trabajando la mejora en materia de trámites e interpretaciones que tiene el Código Tributario a fin de que éstos se den acorde a la realidad de la relación administración y contribuyente.

“Hay temas fundamentales que entorpecen el tema y los estamos analizando. Ya hemos tenido una extensa reunión con miembros del equipo (económico) discutiendo algunas de estas temáticas para ver por donde trabajar”, adelantó la titular del MEF Mercedes Aráoz.

Fue luego de precisar que si bien algunas disposiciones o ajustes en temas reglamentarios fueron, en su momento, oportunos para la economía, hoy en día pueden ya no serlo, por lo que éstas deben irse adaptando a la realidad.“Efectivamente se está estudiando, no es un tema terminado”, aseguró al detallar que si bien la tasa de interés moratoria por deudas fue reducida, ello no ha disminuido el número de apelaciones, por lo que eso también es parte del estudio.Tribunal FiscalEn otro momento y con la premisa de mejorar la competitividad y la seguridad jurídica del país la titular del MEF anunció la instalación de 4 nuevas salas en el Tribunal Fiscal, las cuales tendrán como objetivo reducir el stock de 30,000 expedientes de apelaciones y quejas sin resolver, debido , según explicó Mercedes Araoz, a que el Congreso de la República trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver las controversias de los municipios distritales con los contribuyentes.

“Estamos hablando de montos en disputa de S/. 6 mil millones. Esto no se da por ineficiencia en los miembros del Tribunal Fiscal, sino por la sobrecarga a causa de la Ley Orgánica Municipal que trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver sus controversias”, indicó.

En ese sentido, recordó que en el 2009 el ingreso de quejas creció 25% que, según consideró, bien pudieron ser resueltas a nivel municipal porque son temas por conflictos en temas prediales y otros similares.

“Cuanto más rápido se resuelvan los casos en el Tribunal, más seguridad tendrán las empresas de ver resueltas sus quejas en materia tributaria, el tema del acogotamiento como tenemos ahora”, manifestó.Medidas adicionalesEl titular del MEF Mercedes Aráoz precisó que como medida adicional se usarán las notificaciones electrónicas y se generará jurisprudencia a fin de dar certeza de la observancia obligatoria de los criterios que son recurrentes.
Asimismo la restitución de las competencias, que próximamente se materializará como proyecto de ley, a fin de que las municipalidades puedan resolver en primera instancia las controversias distritales.

IMPUESTO A LA RENTA

COMENTARIO
Conciencia Tributaria En El Perú
Es un pago anual que realizan las empresas de la cual los señores empresarios
son concientes que deben pagar, pero muchos de ellos no lo hacen por el
simple hecho que dicen ¿ porq voy a pagar tanto a la sunat ?
la veradad esas personas no tiene conciencia tributaria, no saben que con sus pagos
reales estarían ayudando a mejorar la calidad de vida de muchos niños.
Cumpliendo con dichas obligaciones estarian ayudando al estado para que brinde
mejores servicios a los peruanos como por ejemplo:
En dos temas que son de suma importacia para los peruanos y que esta en nuestra
constutucion política, y lo dice en el artículo 7º que todos tienen derecho
a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber
a contribuir a su promoción y defensa.
El otro punto es el derecho a la educación y a la igualdad de oportunidades es un desafio
muy dificil, particularmente cuando se trata de niños pertenecientes a sectores excluidos,
donde la educacón es de baja calidad, y los maestros no son capacitados, mucho de está
problemática es porq el estado no cuenta con los recursos necesarios.
SUNAT, es un medio para poder recaudar dichos ingresos de dinero de las empresas y que en realidad no deberian esperar los empresarios que sunat diga:
estan obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta de determinadas
categorias, si nó que debe ser su deber y tener conciencia de pagar por negocios que hayan realizado durante un determinado período.
Es por ello que todos aquellos empresas tiene la obligacion de contribuir con sus obigaciones tributaria para tener mejores carreteras, buena educacion y un mejor servicio en salud en nuestro ´querido Perú.

jueves, 27 de mayo de 2010

Aprueban pago diferido del IGV para las MYPES

Aprueban pago diferido del IGV para las MYPES

No todo es malo en el Congreso, esta vez se aprobó el proyecto que busca estimular el desarrollo de las MYPES en nuestro país, para lo cual se permitirá diferir el pago del Impuesto General a las Ventas cuando se realice la cancelación de la factura y no al momento de su emisión.La aprobación por parte del pleno del Congreso, con 73 votos a favor, dispone la modificación del artículo cuarto de la Ley del IGV y del ISC relacionado con el nacimiento de la obligación tributaria, así como de los servicios prestados por no domiciliados, los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono, télex y telegráficos, y venta de bienes a crédito realizadas por las MYPES.Es importante señalar que en el proyecto se establece que las fechas de pago del impuesto se de en las de vencimiento que se indique en el comprobante de pago respectivo.Esta es una modificación importante en la legislación del IGV, esperemos que contribuya efectivamente en el desarrollo de las MYPES y que sea empleado de manera correcta, sin sacar provecho irregular de este beneficio.Fuente: Diario Gestión del 09 de abril del 2010

Aprueban medidas contra subvaluación de importaciones

El Ejecutivo modificó el reglamento para la valoración de mercancías.

El jefe del Estado, Alan García, promulgó un Decreto Supremo por el cual se aprueba una serie de medidas contra la subvaluación de las importaciones , que generaba enormes pérdidas al Estado.

El dispositivo modifica el reglamento para la valoración de mercancías, según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La norma promulgada señala que una de las principales herramientas de la administración aduanera para verificar el valor en aduana es su base de datos de valores declarados en las importaciones, existiendo el riesgo de que se registren en la misma valores subvaluados.

En ese sentido, dispone que cuando haya sido numerada una declaración aduanera de mercancía y la Administración Aduanera tenga motivos para dudar del valor declarado o de la exactitud de los documentos presentados, notificará tales motivos al importador.

Este (el importador) tendrá un plazo de 5 días hábiles para sustentar o proporcionar una explicación complementaria, así como los documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el pago total realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo periodo de tiempo.

Asimismo, establece que la duda razonable podrá iniciarse sustentada en indicios que le generen duda a la Administración Aduanera respecto al valor declarado, entre otros en la existencia de valores superiores de mercancías idénticas o similares con que cuente ésta o valores de referencia.

La norma también indica que una vez recibida la información complementaria, o vencido el plazo antes previsto sin haber recibido respuesta, la Administración Aduanera puede tener aún duda razonable acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado.

En este caso, podrá decidir en los 3 meses siguientes contados desde la numeración de la declaración aduanera, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará con arreglo al Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, pasando a aplicar los otros métodos de valoración en forma sucesiva y ordenada.

En casos debidamente justificados y previa notificación al importador, el plazo podrá ampliarse hasta un máximo de un año.

En todos los casos, el importador puede optar por retirar las mercancías mediante la presentación y/o renovación de una garantía en las condiciones previstas.

En el caso de dudas razonables resueltas, el importador podrá dar inicio al procedimiento contencioso conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas.

La norma también establece que las ventas en el país de importación deben satisfacer las siguientes condiciones: que las mercancías hayan sido revendidas en el mismo estado en que han sido importadas; y que hayan sido vendidas en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en uno próximo, entre otros.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

El dispositivo lleva las rúbricas del presidente Alan García y de la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz.

En la víspera, el jefe de Estado se reunió en Palacio de Gobierno con representantes de la Unión de Empresarios Textiles de Gamarra, a fin de conocer sus planteamientos en torno a la Ley General de Aduanas.

Sunat facilita registro de trabajadores asegurados

Empresarios podrán modificar datos de empleados por internet

Dan nuevas versiones de planilla electrónica y PDT Remuneraciones

Para facilitar el cumplimiento fiscal en el país, la administración tributaria flexibilizó los trámites para la actualización de datos de los trabajadores asegurados del Seguro Social de Salud (Essalud), mediante la RS Nº 175-2010-SUNAT. Además, aprobó las nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT Remuneraciones.

La norma se justifica en la RM Nº 118-2010-TR, que encarga al ente fiscal la aprobación de normas que faciliten la actualización y/o modificación de dicha data, en atención a que para ello se requería del llenado de todos los datos de la respectiva declaración jurada, incluso de aquellos que no exigían modificarse.

En consecuencia, la norma establece el uso del Formulario Virtual N° 1601, que permite a los empleadores corregir y/o actualizar datos de los trabajadores y pensionistas que se hubieran declarado en la Planilla Electrónica.

El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima dijo que el nuevo soporte, que se utilizará desde este lunes 31 a través de SUNAT Virtual, permitirá modificar el tipo y número del DNI, fecha de nacimiento de trabajadores, pensionistas y personal de terceros que hayan sido mal informados en el PDT Planilla Electrónica, en el PDT Remuneraciones (Formulario Virtual N° 600) o el Formulario impreso N° 402.

La norma también sanciona la nueva versión del Formulario Virtual PDT 601-Planilla Electrónica que incluye algunas actualizaciones solicitadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como la identificación de las empresas tercerizadoras; y, de las empresas promocionales, que son las que cuentan con un 30% de personal con discapacidad, promoviendo la igualdad de oportunidades laborales.

En el PDT Planilla Electrónica se ha deshabilitado la opción de "corrección de datos de identificación", debido a que ahora se podrá efectuar a través del portal institucional del ente recaudador utilizando el Formulario Virtual N° 1601.

Documento de identidad

La modificación de datos relativos al tipo y número del DNI y la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas e independientes incorporados como aseguradores regulares y del personal de terceros, se realizará mediante un formulario virtual que será presentado a Sunat operaciones en Línea.

El documento para la actualización de datos será el Formulario Virtual Nº 1601-Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.

El sistema de Sunat validará en línea el número del DNI y la fecha de nacimiento corregido, generando una constancia que contendrá el número de orden de la operación y los nuevos datos, la que podrá ser impresa por los declarantes.

Datos

Planilla electrónica. La nueva versión 1.6 del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601, permitirá incorporar el DNI y la fecha de nacimiento actualizados. Esta versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos desde enero 2008 a abril 2010.

La nueva versión incluye los datos de identificación de las empresas tercerizadoras y de las empresas promocionales que ocupan un mínimo del 30% de sus trabajadores con personas discapacitadas; e, incorpora información referida a la inscripción en el registro nacional de la micro y pequeña empresa, considerando la regulación vigente.

Declaraciones anteriores al 2008. Los obligados a utilizar el PDT Remuneraciones (Formulario Virtual 600), para las declaraciones anteriores a enero de 2008, únicamente utilizarán el Formulario Virtual 1601, para modificar o actualizar el DNI o fecha de nacimiento de los trabajadores asegurados. Para el caso de empleadores que empleen el Formulario 402 - Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones, podrán optar por utilizar el Formulario Virtual 1601 para actualizar o corregir los datos de sus trabajadores.

PDT Remuneraciones

La Sunat ha aprobado el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual 600 - Versión 5.0 que será utilizado a partir del 31 de mayo de 2010 por los empleadores omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 o para rectificar datos
de tales períodos.

Utilidades de empresas en la BVL suben 51.5%

Las utilidades de las 191 empresas inscritas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) crecieron en 51.4% en el primer trimestre este año en relación con el mismo período de 2009, reportó la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

Además, las ventas de dichas empresas registraron una expansión de 22.4% en igual período.

Estos resultados muestran un buen desempeño en casi todos los sectores económicos como reflejo del sostenido crecimiento que caracterizó a la economía local en dicho período, sustentado en el dinamismo del consumo interno y la inversión privada.

Destacó que el mayor incremento de las ventas, según sectores económicos, se registró en el segmento petrolero (197%), sustentado en los resultados de Pluspetrol Camisea (115.6%) y Refinería La Pampilla (50.3%).

En tanto, refirió que las utilidades netas en el sector petrolero aumentaron en 148.8%.

El sector agrario reportó el segundo mayor incremento de las ventas con un avance de 66.1%, debido al repunte de los ingresos de Agroindustrias San Jacinto (134%), Casa Grande (87.1%) y Empresa Azucarera El Ingenio (75.2%).

Este dinamismo de las ventas contribuyó, en parte, a que las utilidades netas de dicho sector aumenten de 537 mil nuevos soles reportadas en marzo del año pasado, a 103.9 millones de nuevos soles a marzo del presente año.

Detalles

1 Las utilidades netas del sector minero industrial se incrementaron en 138%.

2 La Conasev precisó que el resumen consolidado de los resultados empresariales se elaboró con base en los estados financieros del 31 de marzo de 2010 de las empresas de la BVL que cumplieron con presentar su información financiera al 17 de mayo pasado.

miércoles, 26 de mayo de 2010


IMPUESTO PREDIAL 2010 AUMENTARA 2% COMO MAXIMO Escrito por legal 2 Nov, 2009


Para conocer el monto de los arbitrios 2010 deberá de esperar que las municipalidades publiquen sus ordenanzas, tienen plazo hasta diciembre 2009.
La Cámara de Comercio de Lima informó que el Impuesto Predial en el año 2010 se incrementará hasta en 2% como máximo, como consecuencia del reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, aprobados recientemente por el Ministerio de Vivienda.
En efecto, tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, aprobados por el Sector Vivienda (Resolución Nº 296-2009-VIVIENDA), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre último, el impuesto predial para el 2010 se incrementará en la Costa, en un promedio del 1.50%, con relación al pagado en este año. De acuerdo a los cálculos efectuados por la CCL, los nuevos valores de edificaciones para el año 2010 en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se han incrementado en promedio en 1.20%, con relación a los valores del año 2009.

Oportuna publicación: La CCL destaca que el Ministerio de Vivienda ha cumplido con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial – ejercicio 2010.
En efecto, el Art. 11º del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del impuesto se tomarán en cuenta los valores unitarios de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos aprobados por CONATA (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.

Jubilados: Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder a una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT del 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40
Impuesto mínimo: Cabe recordar que conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22)

Metodología: Según el anexo de la R.M. Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente:
“Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.

Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior.
La resultante del valor obtenido se multiplicará con FACTOR DE OFICIALIZACIÓN: Fo = 0,68”
Aprueban normas y formularios para la declaración jurada 2009



Medida se realiza bajo nueva estructura del Impuesto a la Renta Ante la nueva estructura del Impuesto a la Renta (IR), vigente desde el año pasado, la Sunat aprobó las normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del tributo correspondiente ejercicio 2009, que se hará efectivo el 2010.
Así, los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etcétera) que pagaron el 5% por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán esta declaración jurada, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.En efecto, mediante la RS Nº 003-2010/Sunat, el ente fiscal aprobó las nuevas disposiciones y formularios del IR y del ITF correspondiente al Ejercicio 2009, remarca un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Según la norma, están obligados a presentar dicha declaración los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general). También lo harán los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes a 2008, por compensar con las rentas de primera.

Además, los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo. Igualmente, si hubieran obtenido rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta de trabajo (cuarta-quinta) más la renta neta de fuente extranjera superen esta cantidad.

También las personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF; y declararan los ingresos exonerados, aquellos que superen las 2 UIT.ExcepcionesNo presentarán declaración jurada quienes hayan percibido solo rentas de quinta categoría, ni contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana. Igualmente, los acogidos al RUS y RER en 2009, entre otros.

Desde este viernes 15, los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe
Como consecuencia de la nueva estructura del impuesto a la renta, vigente desde el año pasado, la SUNAT ha publicado nuevas normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta – ejercicio 2009.
En efecto, el viernes 08 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 003-2010/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.
OBLIGADOS.- Están obligados a presentar la DJ de regularización:· Los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).· Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.· Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.· Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.· Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT (7,100).


NO OBLIGADOS.- No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).
Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.
Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.


BALANCE DE COMPROBACIÓN.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´775,000.00) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.


OTRAS FORMALIDADES.-
Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

FORMULARIOS.- Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de 1era, 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera.Las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de 3era (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en
http://www.sunat.gob.pe/.

ARCHIVO PERSONALIZADO.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.
Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 22/02/2010.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2009.

ITF.- Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2009 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.06 x 2 = 0.12%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2009.

martes, 25 de mayo de 2010

Recomendaciones del ILDT sobre responsabilidad del Estado por actos de contenido tributario,

El Instituto Latinoamericano de Derecho tributario se reunió en Cartagena de Indias, el mes febrero de 2010, en donde realizó importantes recomendaciones en sus XXV Jornadas Latinoamericana de Derecho Tributario sobre responsabilidad del Estado por actos de contenido tributario:

Los ordenamientos jurídicos deben legislar sobre los alcances de la responsabilidad patrimonial del Estado por hechos, actos u omisiones, ilícitos o lícitos, en materia tributaria, al ejercer su función legislativa, administrativa o judicial. Recomendó que los Estados deben propender por la codificación del derecho tributario, en tanto es una herramienta necesaria de la seguridad jurídica, que contribuye a reducir las situaciones susceptibles de producir daños resarcibles a los contribuyentes. Debe arbitrarse la recepción de mecanismos procesales de tutela de los derechos que permitan evitar la consumación de los eventuales daños que pudiera causar el Estado.

Además de la responsabilidad patrimonial del Estado, debe tenerse en cuenta la de los funcionarios públicos en la acción u omisión que, con culpa grave o dolo, generen el daño, a fin de conjurar el riesgo de que los perjuicios finalmente deban ser soportados por toda la comunidad.

Conclusiones y recomendaciones del ILDT sobre fusiones y adquisiciones aspectos internacionales

El Instituto Latinoamericano de Derecho tributario (ILDT) en Cartagena de Indias, el mes febrero de 2010, en sus XXV Jornadas Latinoamericana de Derecho Tributario, concluyó y recomendó que:

1. La adopción de una regulación fiscal autónoma de los procesos de reorganización empresarial. Esta normativa deberá atender a los fines del derecho tributario, sin perjuicio de la consideración de las disposiciones del derecho privado y los principios y normas contables.

2. El régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales debe abarcar tanto a las operaciones nacionales como a las internacionales.
3. La reorganización empresarial constituye un derecho del contribuyente derivado de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa. A efectos de alcanzar su neutralidad, acorde con el principio de capacidad contributiva, la fiscalidad no debe ser un freno pero tampoco un estímulo en la toma de decisiones sobre operaciones de reorganización empresarial.
4. Los regímenes tributarios sobre reorganizaciones empresariales han de concretarse en normas que reconozcan o establezcan, según la naturaleza de las operaciones, la neutralidad.
5. La exigencia de “motivos económicos validos” no puede erigirse en condición para establecer los efectos fiscales de las reorganizaciones empresariales; por lo tanto, se recomienda que las legislaciones no la incorporen como causa legitimadora de tales procesos de reorganización.
6. El método más eficiente para prevenir el abuso de las normas que reconocen la neutralidad fiscal en las reorganizaciones empresariales consiste en la incorporación de normas especiales anti abuso.
7. Corresponde a las administraciones fiscales la prueba de que el contribuyente ha utilizado la neutralidad de las operaciones integrantes de un proceso de reorganización empresarial en forma ilícita o abusiva.
8. Las normativas de los países deben dejar en claro que, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas del derecho privado, con fundamento en la autonomía dogmática del derecho tributario sustancial, las operaciones integrantes de los procesos de fusión o escisión no entrañan enajenaciones de activos o patrimonios, ni materializan plusvalías que, como tales, evidencien la configuración de hechos generadores de los impuestos sobre la renta, sobre el valor agregado y demás tributos cuyas hipótesis de incidencia estén asociadas a tales supuestos.
En el caso de otras formas de reorganización empresarial, la normativa tributaria debe igualmente consagrar la neutralidad fiscal.
9. Las reorganizaciones empresariales deben conllevar el traslado de atributos fiscales, incluyendo el de las pérdidas fiscales.
10. La neutralidad impositiva derivada de las reorganizaciones empresariales se extiende a los accionistas y socios. Los intercambios de participaciones o acciones derivados de un proceso de reorganización no generan un incremento susceptible de gravarse con el impuesto sobre la renta.
11. Cuando la relación de canje se integra con compensaciones en dinero razonables destinadas a mantener su equilibrio, estas últimas no constituyen la materialización de una plusvalía por parte de los socios o accionistas que las perciben por tener naturaleza compensatoria o resarcitoria y, por tanto, el importe de las mismas sólo debe incidir en el costo computable de las acciones.
12. En las reorganizaciones empresariales internacionales el principio de neutralidad impositiva se deberá aplicar a la luz de lo previsto en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición y las disposiciones aplicables a los no residentes.
13. Promover acuerdos bilaterales entre estados en procura de regímenes uniformes sobre operaciones susceptibles de ser consideradas fiscalmente neutras. Asimismo, se recomienda que, a través de convenios multilaterales, se procure la uniformidad de tratamiento entre los diferentes países, a fin de no quebrar el principio de competencia.
14. El establecimiento de un procedimiento especial facultativo para el contribuyente para que la autoridad fiscal se pronuncie en forma previa y en un plazo breve sobre los efectos de las reorganizaciones empresariales propuestas por el contribuyente.