El Ejecutivo modificó el reglamento para la valoración de mercancías.
El jefe del Estado, Alan García, promulgó un Decreto Supremo por el cual se aprueba una serie de medidas contra la subvaluación de las importaciones , que generaba enormes pérdidas al Estado.
El dispositivo modifica el reglamento para la valoración de mercancías, según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La norma promulgada señala que una de las principales herramientas de la administración aduanera para verificar el valor en aduana es su base de datos de valores declarados en las importaciones, existiendo el riesgo de que se registren en la misma valores subvaluados.
En ese sentido, dispone que cuando haya sido numerada una declaración aduanera de mercancía y la Administración Aduanera tenga motivos para dudar del valor declarado o de la exactitud de los documentos presentados, notificará tales motivos al importador.
Este (el importador) tendrá un plazo de 5 días hábiles para sustentar o proporcionar una explicación complementaria, así como los documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el pago total realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo periodo de tiempo.
Asimismo, establece que la duda razonable podrá iniciarse sustentada en indicios que le generen duda a la Administración Aduanera respecto al valor declarado, entre otros en la existencia de valores superiores de mercancías idénticas o similares con que cuente ésta o valores de referencia.
La norma también indica que una vez recibida la información complementaria, o vencido el plazo antes previsto sin haber recibido respuesta, la Administración Aduanera puede tener aún duda razonable acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado.
En este caso, podrá decidir en los 3 meses siguientes contados desde la numeración de la declaración aduanera, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará con arreglo al Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, pasando a aplicar los otros métodos de valoración en forma sucesiva y ordenada.
En casos debidamente justificados y previa notificación al importador, el plazo podrá ampliarse hasta un máximo de un año.
En todos los casos, el importador puede optar por retirar las mercancías mediante la presentación y/o renovación de una garantía en las condiciones previstas.
En el caso de dudas razonables resueltas, el importador podrá dar inicio al procedimiento contencioso conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas.
La norma también establece que las ventas en el país de importación deben satisfacer las siguientes condiciones: que las mercancías hayan sido revendidas en el mismo estado en que han sido importadas; y que hayan sido vendidas en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en uno próximo, entre otros.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El dispositivo lleva las rúbricas del presidente Alan García y de la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz.
En la víspera, el jefe de Estado se reunió en Palacio de Gobierno con representantes de la Unión de Empresarios Textiles de Gamarra, a fin de conocer sus planteamientos en torno a la Ley General de Aduanas.
Interesante problematica tanto aduanera y de tributois internos. Gracias Katherine
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