sábado, 27 de octubre de 2012

Se establece los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal

Decreto Supremo N° 206-2012-EF (Publicado en el diario Oficial El Peruano el 23 de Octubre de octubre de 2012): Se establece los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria 

Mediante Decreto Supremo N° 206-2012-EF, se establecen los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, de conformidad con lo previsto por el artículo 154° del Código Tributario y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1113. En tal sentido, se establecen los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal, correspondiendo a la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecer a través de un Acuerdo de Sala Plena el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio recurrente a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la base de los parámetros establecidos en esta norma. Cabe indicar que, para determinar la existencia de un criterio recurrente se considerarán las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas a partir del año 2008

domingo, 2 de septiembre de 2012

Normas de la DD JJ al 30 de junio a efecto de modificar los pagos a cuenta en el Ejercicio 2012


Dictan Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta en el Ejercicio Gravable 2012
(Publicada el 30/08/2012 y vigente desde el 31/08/2012)

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 200-2012/SUNAT, es aplicable a los contribuyentes que generan renta de 3era Categoría que opten por modificar los pagos a cuenta correspondiente a los periodos de agosto a diciembre 2012, de acuerdo a los cambios producidos por el Decreto Legislativo N° 1120 (18/07/2012).
Los referidos contribuyentes presentarán el PDT – Formulario Virtual N° 0625 versión 1.2, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
Cabe precisar que, los contribuyentes que presenten la declaración deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30.06.2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
La presentación del referido PDT se realizará a través de SUNAT-Virtual, para la cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

viernes, 3 de agosto de 2012

SUNAT otorgará más beneficios a contribuyentes


El régimen de incentivos tributarios por incumplimiento de algunas obligaciones, regulado en el artículo 179 del Código Tributario, establece rebajas con la condición de que el contribuyente cumpla con cancelar la multa de dichas infracciones. Fija tres rebajas en las multas: 90%, 70% y 50%, dependiendo de diferentes situaciones. El Régimen en mención ya no seguirá vigente para los tributos que administra SUNAT, pero sí para otros entes recaudadores (como los gobiernos locales), revelaron fuentes del sector.

SUNAT no dejará de incentivar al contribuyente sino que se regulará un nuevo régimen de gradualidad más beneficioso que el actual con rebajas en más niveles: 95%, 85%, 70%, 60% y 40% sobre las multas aplicables a los contribuyentes.

domingo, 18 de marzo de 2012

Campaña de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2011

Se ha dado inicio a la Campaña de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2011.

Las novedades de esta campaña son:

DECLARACION SIMPLIFICADA: Formulario Virtual N° 669 (para las Rentas de Primera Categoría y Rentas del Trabajo) la cual constituye una declaración pre-elaborada, sencilla, y rápida a la cual el contribuyente accede a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

PORTAL ESPECIALIZADO:  http://www.renta2011.pe/
Donde encontrará información necesaria sobre los medios de declaración, los lugares de presentación, recursos multimedia así como una sección de preguntas frecuentes, entre otras importantes secciones.

REDES SOCIALES Y CANAL SUNAT: En el caso del Facebook, los invitamos a darle click en ME GUSTA en dicha pagina, e invitar a sus familiares y amigos a hacerlo.

domingo, 5 de febrero de 2012

El Alcalde del Distrito de Chao (En la región La libertad), fue condenado a 12 años de prisión efectiva por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos.

El alcalde del Distrito de Chao, Provincia de Virú, en la región La libertad, Ney Gámez Espinoza, fue condenado a 12 años de prisión efectiva por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos.


Según la SUNAT Gámez evadió el pago de impuestos entre el 2003 y 2005, por lo que fue sentenciado por el Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Gámez, quien ocultó sus ingresos en el período 2003 y 2005 y declaró a la Sunat que no registraba actividades comerciales, consignando “cero” en sus declaraciones mensuales, cuando en realidad percibía diversas ganancias por sus negocios de venta de maíz, alquiler de maquinaria y comisionista por venta de páprika.

Para el caso de la comercialización de maíz emitía notas de ventas a sus eventuales clientes y no los comprobantes de pago respectivos, evadiendo el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por más de un millón, cien mil soles.

Una modalidad similar utilizaba cuando alquilaba sus maquinarias agrícolas (tractores), por los cuales sólo firmaba un contrato simple, que no tenía ninguna validez comercial y declaraba que no tenía ingresos en el mes a pesar de que tales servicios se cancelaban con depósitos a sus cuentas corrientes personales.

Tampoco declaró los ingresos que percibía como comisionista por la venta de páprika, que le generaba ganancias del cinco por ciento del total del monto comercializado. Como en los casos anteriores, no emitía ningún comprobante de pago o documento que consigne tales actividades.

Sin embargo, tales actividades fueron puestas en evidencia en el 2007, luego de que la SUNAT detectó un patrimonio no justificado en sus cuentas bancarias que, como es evidente, no guardaba relación con los ingresos e impuestos que declaraba mensualmente.

Tras las investigaciones la Corte Superior de Justicia de La Libertad corroboró que Gámez ocultó el total de sus ingresos en las declaraciones juradas mensuales de IGV e Impuesto a la Renta (IR), ocasionando una pérdida al Estado de casi tres millones y medio de soles.

La sentencia dispuso que el condenado tendrá que pagar una reparación civil que asciende a tres millones 500 mil soles en favor del Estado por los impuestos no cancelados y la suma de 50,000 soles por el delito de lavado de activos.