Se publicó la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031 -2016-SUNAT/600000 que,
dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente
las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del
artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo
178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios
establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y
relacionado a:
a. Contribuyentes obligados o que
voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas
infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de
2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de
2016.
b. Contribuyentes obligados o que
voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de
enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean
regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lo dispuesto será de aplicación,
inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución de superintendencia respecto de las cuales
no se hubiere emitido la resolución de multa o habiéndose emitido esta todavía
no se hubiera notificado.
No procederá la devolución ni
compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de
discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados
hasta antes de la vigencia de la misma.