lunes, 26 de abril de 2010

II FORO TRIBUTARIO: “Propuestas para un Sistema Tributario Promotor de la Competitividad”

Se realizó el II Foro Tributario de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima este miércoles 21 del presente mes.
El Ingeniero Samuel Glaiser Katz, manifestó que de toda la deuda el 70% constituyen a multas desproporcionadas, altos intereses moratorios. De tal manera solicito que la CCL solicite al gobierno una rápida solución, donde se involucran a más de 400 mil contribuyentes.
El Sr. Hernán Lanzara Lostaunau, entre otros mencionó que referente al Códifo Tributario se debe integrarla Norma VII al plazo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, ampliar la listas de paraísos fiscales. Asimismo:
Solicitó mejorar proceso de reclamos ante SUNAT
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) planteó mejorar el procedimiento de reclamación que se sigue ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal Fiscal para evitar una excesiva carga procesal.
“Este proceso puede demorar entre tres y cuatro años, mientras se resuelven las apelaciones de las resoluciones que emiten la SUNAT y las municipalidades”, acotó.
Indicó que para ello es necesario perfeccionar el Código Tributario, con la finalidad de que sus disposiciones guarden un mayor equilibrio entre la administración y los contribuyentes y que no se sacrifique la justicia y la equidad por la facilidad tributaria.
“También se busca corregir las situaciones de responsabilidad en la compra de activos, responsabilidad solidaria, facultades discrecionales de la Administración Tributaria, entre otros”, agregó.
Respecto del Impuesto a la Renta, la CCL consideró necesario revisar las disposiciones que imponen excesivas limitaciones para que las empresas puedan deducir gastos tributarios que son necesarios para generar la renta.
Sobre el IGV
Se espera que durante el II Foro Tributario se siga el debate en torno a la Ley de Exportación de Servicios y se formulen propuestas para mejorar los sistemas de pagos adelantados del IGV (percepciones, retenciones y detracciones), devolución oportuna, en ISC sistema específico del cálculods wentre otros
Estuvo presente el Dr. Mauricio Plazas Vega
Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario
Mauricio Plazas es profesor de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia ha publicado los libros El liberalismo y la teoría de los tributos, El impuesto sobre el valor agregado (IVA) y Derecho de la hacienda pública y derecho tributario.
Sistemas tributarios racionales:
Expuso sobre la necesidad de la competitividad tributaria en el entorno globalizado. Asimismo el creciente reconocimiento de los derechos fundamentales de contenidos económicos y sociales.
Menciono que se debe contar con un sistema tributario por sectores, que permitirá tener un régimen impositivo tributario en el que los que más utilidades perciban sean quienes más tributen.
El experto colombiano indicó: “Los estados no pueden escatimar gastos para fortalecer sus administraciones tributarias”. Remarcó la necesidad de que existan convenios para evitar la doble tributación entre los países latinoamericanos y que exista una posición conjunta entre ellos para negociar en bloque estos mismos convenios con países desarrollados. En su condición de integrante del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario ofreció algunas recomendaciones para lograr la competitividad del sistema tributario peruano, de acuerdo a la experiencia internacional.
Agrego sobre la conveniencia de tener reglas latinoamericanas uniformes en materia de procedimiento tributario, así como los mecanismos y procedimiento de determinación física y recaudación tributaria.
Propuso el Impuesto Alternativo a Opción del contribuyente, entre otros comentarios.
Por otro lado cabe señalar que el Instituto Peruano de Derecho Tributario también comentó sobre el tema: mencionando que en noviembre del año pasado, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró que las Decisiones Nºs 599, 600 y 635 de la Comisión de la Comunidad Andina fueron expedidas de conformidad con las competencias otorgadas por el ordenamiento comunitario a la mencionada Comisión y, por tanto, declaró sin lugar la acción de nulidad interpuesta contra dichas Decisiones. En relación con la Decisión Nº 578, cuya nulidad también se solicitó en el mismo proceso, el Tribunal dijo que no procedía admitir a trámite el pedido de nulidad debido a que la demanda se presentó cuando ya había vencido el plazo para ello.
Por su lado, la Corte Constitucional Colombiana en el año 2007 señaló que los tribunales ordinarios de Justicia de los países miembros de la CAN no podían pronunciarse sobre las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, puesto que ello constituía una competencia exclusiva y excluyente de los órganos jurisdiccionales creados por la legislación comunitaria
(Primera Parte)