sábado, 26 de junio de 2010

uso obligatorios apartir del 1 de julio del 2010 de los libros y registros contable

Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:
El procedimiento para la autorización de los mismos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La pérdida o destrucción de los mismos.
La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT
IMPORTANTE:
Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, aquellos deudores tributarios que entre el 1 y el 24 de enero del 2009 hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos dispuestos por la R.S. N° 234-2006/SUNAT podrán optar por:
Continuar llevándolos de dicha forma, debiendo contener éstos la información mínima y formatos dispuestos. Ejercida la opción ésta no podrá ser modificada; o,
Continuar llevando sus libros y registros a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008, debiendo para ello cerrar los libros y registros que comenzaron a ser llevados a partir 1 de enero del 2009 bajo las disposiciones de la R.S. N° 234-2006/SUNAT.

Ahora los espectaculos taurinos pagarán IGV

El pleno aprovó el proyecto de ley en el cual se establece que los espectáculos taurinos deberán estar gravados con el IGV, tomando en cuenta la ley de protección a los animales.
"Los espectáculos taurinos estuvieron durante muchos años exonerados del pago del IGV, y anteriormente se habia prorrogado su plazo, pero esta vez el congreso decidió no hacerlo, por lo que la exoneración vence este 30 de Junio", explico Johonny Peralta, vicepresidente de la Comisión de Economía.
Con esta exepción, el proyecto de ley aprobada establece la ampliación hatsa el 2012 de las exoneraciones del IGV de una lista de bienes y servicios agropecuarios, entre otras partidas arancelarias, cuyo beneficio vencía este 30 de Junio.
En esta lista figuran frutas y verduras, insumos para el agro, materias primas y productos intermedios para la industria textil, entre otros.
Ahora solo falta esperar queel ejecutivo promulgue la medida, la cual había sido planteada por el MEF.