sábado, 26 de junio de 2010

uso obligatorios apartir del 1 de julio del 2010 de los libros y registros contable

Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:
El procedimiento para la autorización de los mismos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La pérdida o destrucción de los mismos.
La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT
IMPORTANTE:
Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, aquellos deudores tributarios que entre el 1 y el 24 de enero del 2009 hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos dispuestos por la R.S. N° 234-2006/SUNAT podrán optar por:
Continuar llevándolos de dicha forma, debiendo contener éstos la información mínima y formatos dispuestos. Ejercida la opción ésta no podrá ser modificada; o,
Continuar llevando sus libros y registros a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008, debiendo para ello cerrar los libros y registros que comenzaron a ser llevados a partir 1 de enero del 2009 bajo las disposiciones de la R.S. N° 234-2006/SUNAT.

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