Principales Modificaciones Tributarias para el 2010
CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
En edición extraordinaria de El Peruano del 31 de diciembre de 2009 se ha publicado la Ley Nº 29492, con la cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Entre otros, los cambios son los siguientes:
Enajenación de inmuebles.- Las personas naturales que venden inmuebles afectos continuarán pagando el 5% de impuesto por las 2 primeras ventas; a partir de la tercera venta pagarán el 30% del impuesto (adquieren habitualidad).
Para efectos de computar la habitualidad (más de 2 ventas), no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación.
Exoneración hasta 5 UIT.- Las ganancias de capital por enajenación valores mobiliarios (acciones, bonos) que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio (S/. 18,000). El exceso estará gravado con el 5% de la ganancia.
Costo computable.- Las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El Reglamento fijará la forma de determinar el costo promedio ponderado.
Compensación de pérdidas.- Las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.
Rentas netas.- Las rentas de 1ra y 2da categoría se denominarán rentas netas de capital, la renta neta de tercera se denominará renta neta empresarial y las rentas netas de 4ta y 5ta, se denominarán rentas netas del trabajo.
No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas del mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de las rentas netas en forma independiente.
Inversiones permanentes – Tipo de cambio.- Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
Aportes voluntarios a las AFPs.- Las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP estarán gravadas con el impuesto a la renta. El impuesto a la renta que generen los aportes previsionales voluntarios, serán retenidos por las AFPs.
Informe a SUNAT.- La SUNAT podrá solicitar información a la Bolsa de Valores y a otras entidades, respecto de las operaciones en el mercado de valores, para lo cual se fijará la forma, plazo y condiciones.
Libre elección de la institución financiera donde se depositan las remuneraciones
A través del Decreto Supremo Nº 003-2010-TR, publicado el 15 de abril de 2010 (vigente desde el 16 de abril de 2010), se ha modificado el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, norma que reglamenta las obligaciones de los empleadores relativas a llevar planillas de pago, entregar boletas de pago y en donde se establecen las condiciones de pago de las remuneraciones.El artículo 18º del D.S. Nº 001-98-TR, originalmente establecía que el pago de la remuneración podría ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este último caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. Esta disposición hizo que muchos empleadores efectuaran los pagos de remuneraciones a través de depósitos en cuentas de ahorro de entidades del sistema financiero. Ante esta situación el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, si bien considera atendible la facultad que tiene el empleador de decidir pagar directamente o a través de un depósito en una cuenta de ahorros, no debe dejar de cautelar la libertad contractual del trabajador, permitiéndole elegir la institución financiera en donde el empleador realizará el pago de sus remuneraciones.En atención a esta necesidad, es que se ha regulado el derecho que tiene el trabajador de elegir la institución financiera en donde se realicen los depósitos. A continuación desarrollamos los principales aspectos de estas modificaciones.
n Beneficio
Si el empleador decide pagar las remuneraciones de sus trabajadores a través de depósitos en cuentas de ahorros de una institución del sistema financiero, el trabajador tendrá el derecho de elegir la institución financiera, además de cambiar la institución elegida por el empleador o por el mismo trabajador.
n Beneficiarios.
Son beneficiarios todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
A los trabajadores del Sector Público, cualquiera sea su régimen, la aplicación de estas disposiciones será progresiva, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
n Elección del trabajador
Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los 10días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta.
n Falta de elección por parte del trabajado
Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.
n Cambio de institución financiera
Si durante la vigencia de la relación laboral el trabajador decidiera el cambio de la empresa del sistema financiero, deberá comunicar este hecho al empleador, dentro de los primeros 10 días hábiles del
mes correspondiente al pago de la remuneración, señalando el nombre de la nueva institución financiera y el número de cuenta.
n Acreditación del pago
En los casos en que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acreditará con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador. Pero siempre persiste la obligación de entrega de la boleta de pago.
n Vigencia
Las disposiciones comentadas, contenidas en la modificación del artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR, entran en vigencia el 16 de abril de 2010.
Comentario:
Es tan importante estar informado sobre estas modificada del Plan Contable General Empresarial. ya que entra en vigencia el 01 de enero 2010, en la cual se aprecia las modificaciones siguientes:
1. Cambios en las denominaciones de las
cuentas.
2. Cambios a nivel de subcuentas, divisionarias o subdivisionarias, tanto a nivel de
denominaciones como en incorporación de un mayor nivel de detalle.
3. Eliminación de subcuentas, divisionarias o subdivisionarias.
4. Reclasificación de algunas operaciones a ser reflejadas en otras cuentas
5. Modificación tanto de los comentarios a las cuentas contables, así como también
respecto de la dinámica a seguir.
La información publicada es importante para todos nos otros.
Alumna: Bertha Gamboa E.
Espacio de reflexión y de propuestas académicas desarrolladas en la Universidad San Martín de Porres, con la finalidad que contribuyan con el desarrollo de la tributación y el compromiso de asumir el rol de ciudadano y profesional responsable con tu pais.
martes, 8 de junio de 2010
Modificaciones Tributarias 2010
Mediante el Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicada el 30 de diciembre de 2009, se ha aprobado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 por el monto ascendente a Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/ 3,600.00).
TASA DE DRAWBACK HASTA EL 30/06/2010
Mediante Decreto Supremo 288-2009-EF, publicado el 08 de diciembre de 2009 se ha prorrogado la aplicación de la tasa de 8% para la determinación de la restitución de derechos arancelarios (drawback) hasta el 30 de junio de 2010. Al respecto, cabe recordar que antes de la prórroga dicha tasa de 8% sólo iba a ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.
Asimismo, dicho dispositivo legal ha señalado que la tasa de restitución será de 6.5% desde el 01 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de dicho año, luego de lo cual volverá a la tasa de 5%. Es decir, a partir del 01 de enero de 2011 la tasa de restitución volverá a ser de 5%.
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y A LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS AL IGV
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 289-2009/SUNAT publicada el 31.12.2009 se fijan las siguientes tasas de interés aplicables para el Ejercicio 2010:
TASA DE DRAWBACK HASTA EL 30/06/2010
Mediante Decreto Supremo 288-2009-EF, publicado el 08 de diciembre de 2009 se ha prorrogado la aplicación de la tasa de 8% para la determinación de la restitución de derechos arancelarios (drawback) hasta el 30 de junio de 2010. Al respecto, cabe recordar que antes de la prórroga dicha tasa de 8% sólo iba a ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.
Asimismo, dicho dispositivo legal ha señalado que la tasa de restitución será de 6.5% desde el 01 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de dicho año, luego de lo cual volverá a la tasa de 5%. Es decir, a partir del 01 de enero de 2011 la tasa de restitución volverá a ser de 5%.
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y A LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS AL IGV
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 289-2009/SUNAT publicada el 31.12.2009 se fijan las siguientes tasas de interés aplicables para el Ejercicio 2010:
Tasa de Interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional:
Se fija en cincuenta céntimos por ciento (0.50 %) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38º del TUO del Código Tributario aplicable a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.
Tasa de Interés aplicable a la devoluciones en moneda extranjera:
Tasa de Interés aplicable a la devoluciones en moneda extranjera:
Se fija en treinta céntimos por ciento (0.30 %) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 aplicable a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.
Tasa de Interés aplicable a las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
Tasa de Interés aplicable a las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
La tasa de interés para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas será la TIM a que se refiere el artículo 33º del TUO del Código Tributario.
CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL año 2010.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2009, se ha establecido el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales correspondientes ejercicio 2010 (cronograma de pago 2010).
Entre los cronogramas de obligaciones más importantes de la presente resolución se encuentran los siguientes:
1. Cronograma de declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, de acuerdo con el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. El referido Anexo 1 se encuentra publicado en la página web de la Sunat.
2. Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades ejecutoras del Sector Público- UESP. Dichos entes cumplirán sus obligaciones tributarias hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1 de la presente resolución.
3. Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Declaración:
Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de los tributos de periodicidad mensual señalados en el punto 1.
Del Pago:
Se aprueba el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2010 contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución.
De la declaración y pago a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194:
Este tipo de operaciones relacionadas con la declaración y pago de la doble alícuota del ITF, se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones.
APRUEBAN LINEAMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL TUPA DE LA SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 280-2009/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2009 se aprueba los lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA de la SUNAT.
Conforme al artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados.
Finalmente, se establece que la presente Resolución y sus anexos serán publicados en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe .
Graciela Noemí Cantero
lunes, 7 de junio de 2010
domingo, 6 de junio de 2010
SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION ADECUACION DEL REGIEMEN TRIBUTARIO
SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION:
ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
En esta oportunidad desarrollaremos las disposiciones previstas en el Decreto Nº 94/010 en el marco de la adecuación de las Sociedades Financieras de Inversión (Safi) al régimen general de tributación de acuerdo a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por La Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT).Las Safi se encuentran reguladas por la Ley Nº 11.073 y su objeto principal consiste en la realización, por sí o por cuenta de terceros, de inversiones y desarrollo de actividades comerciales o prestación de servicios en el exterior, comprendiendo las operaciones de intermediación de bienes y servicios entre terceros países. Estas sociedades tienen varias limitaciones en su objeto, entre las cuales destacan la de emitir acciones por medio de suscripción pública o cotizarlas en la Bolsa de Valores de nuestro país, recurrir al ahorro público, realizar operaciones de índole bancaria de crédito recíproco o capitalización, tener en su activo acciones, debentures, partes sociales u otros papeles emitidos por empresas nacionales que no sean Safi, tenencia de inmuebles en el país e intervenir por sí y por cuenta de terceros en licitaciones públicas o privadas.Tampoco pueden intervenir en la colocación en el público de Deuda Pública, acciones, debentures u otros papeles de comercio, intervenir en la financiación de empresas de servicios públicos realizados en el país, cualquiera sea la nacionalidad o domicilio del concesionario de dichos servicios, contratar con la Administración Central, los municipios, los entes autónomos o los demás entes públicos, realizar cualquier clase de operaciones de préstamo y, en general, realizar operaciones de préstamo o inversión que impliquen el establecimiento de un contralor sobre empresas nacionales, teniendo también limitaciones en lo que al ingreso de fondos desde el exterior al país refiere.Resulta aplicable a este tipo de sociedades el régimen general de las sociedades de capital en cuanto a su organización y funcionamiento.El capital de estas sociedades se encuentra representado en acciones, las que pueden ser al portador o nominativas, y están autorizadas a expresar su capital en moneda extranjera y, por tanto, a contabilizar en dicha moneda sus operaciones.Aquéllas Safi cuyo único activo en el país esté formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, por saldos en cuentas corrientes en sumas inferiores al 10% de su activo y/o por Deuda Pública Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales (art. 7º de la Ley Nº 11.073) -en adelante "Safi del art. 7º"- están sujetas a un régimen tributario de excepción en virtud del cual abonan como único impuesto un tres por mil anual sobre su patrimonio líquido, más aquellos pasivos que superen el doble de dicho patrimonio.A tales efectos, se consideran como activos en el exterior "las cuentas en efectivo o valores en moneda extranjera" que tales sociedades mantengan en el sistema financiero local.
Modificaciones al régimen regulatorio de las SafiDentro de los múltiples cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT) con vigencia el 1/7/07, la misma consagró importantes modificaciones respecto al régimen regulatorio de las Safi.Estas modificaciones son básicamente las siguientes:1. Prohibición, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de iniciar trámites de aprobación de estatutos y constitución de nuevas Safi.2. Modificación del régimen tributario, dejando de regir para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31/12/2010, el régimen tributario de excepción aplicable a las "Safi del art. 7º", debiéndose adecuar desde entonces al régimen general de tributación.3. Imposibilidad de optar por aplicar desde el 1/4/06 el denominado régimen de consolidación, que permitía a las Safi anticipar la liquidación del impuesto por un período de hasta 15 años, debiendo asimismo efectuar un complemento al pago anual en caso de que el impuesto de cada ejercicio superara la cuotaparte del impuesto total consolidado. Con lo cual el contribuyente obtenía una salvaguarda de las modificaciones sobre tal régimen fiscal que las normas pudieran consagrar durante ese período.Adecuación de las Safi al régimen general de tributaciónLa LRT facultó al Poder Ejecutivo a implementar las condiciones de adecuación de las Safi al régimen tributario general y en el marco de esta adecuación se aprobó recientemente el Decreto N° 94/010. Esta norma establece que las Safi deberán realizar al 31/12/2010 un cierre preceptivo de ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre y proporcionando el impuesto a los meses de duración del ejercicio. En consecuencia, a partir del 1/1/2011 las Safi comenzarán a ser contribuyentes, entre otros, de los siguientes impuestos: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (Irae), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (Icosa). Hacemos notar, respecto al Irae, que la DGI en la Consulta Nº 4.451 del 31/1/08 ya de había pronunciado acerca del carácter de contribuyente -aunque exonerado- del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (Iric), lo cual, a nuestro juicio, resulta extrapolable al Irae; en consecuencia, las Safi ya eran contribuyentes de este impuesto.En lo que refiere al Icosa, la nueva norma establece que las Safi, a partir del mes de cargo 1/2011, deberán comenzar a realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto. Cabe destacar que no será aplicable aún este régimen a las Safi que realizaron la consolidación de su obligación tributaria ante el fisco antes del 01/04/2006. Otro aspecto importante a destacar es la responsabilidad de las sociedades como agentes de retención del Irnr e Irpf en determinados casos, según corresponda.Por otra parte, en lo que refiere a aspectos formales, el decreto establece que las Safi deberán adecuar su documentación y contabilidad, debiendo adaptar las mismas a lo establecido por la sección X de la Ley Nº 16.060. Sobre este punto, es discutible si estas adecuaciones implican que las Safi deban reformar sus estatutos, no habiendo hasta el momento una posición clara al respecto.Por último, si bien estos cambios representan una restricción importante a la utilización de un vehículo que goza de gran difusión en el medio para la realización de actividades off - shore, dado el paralelo mantenimiento del principio de la fuente y en la medida en que las actividades estén desarrolladas en el exterior y las inversiones estén situadas en el exterior, éstas no estarán alcanzadas por el Irae, el IP y el IVA por lo cual dichas actividades pueden ser realizadas sin que impliquen una carga tributaria importante.En efecto, paralelamente a estas modificaciones del régimen aplicable a las Safi, la LRT eliminó las limitaciones que la ley de Sociedades Comerciales preveía en materia de participación de un sociedad en otras sociedades, requisitos contables para sociedades que tengan la totalidad de sus activos en el exterior, el tope máximo de capital y valor mínimo de cuotas de las SRL y capital mínimo de sociedades anónimas, a la vez que pasó a permitir la utilización de una moneda extranjera para expresar el capital de sociedades anónimas cuyo principal objeto sea invertir en el exterior.
ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
En esta oportunidad desarrollaremos las disposiciones previstas en el Decreto Nº 94/010 en el marco de la adecuación de las Sociedades Financieras de Inversión (Safi) al régimen general de tributación de acuerdo a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por La Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT).Las Safi se encuentran reguladas por la Ley Nº 11.073 y su objeto principal consiste en la realización, por sí o por cuenta de terceros, de inversiones y desarrollo de actividades comerciales o prestación de servicios en el exterior, comprendiendo las operaciones de intermediación de bienes y servicios entre terceros países. Estas sociedades tienen varias limitaciones en su objeto, entre las cuales destacan la de emitir acciones por medio de suscripción pública o cotizarlas en la Bolsa de Valores de nuestro país, recurrir al ahorro público, realizar operaciones de índole bancaria de crédito recíproco o capitalización, tener en su activo acciones, debentures, partes sociales u otros papeles emitidos por empresas nacionales que no sean Safi, tenencia de inmuebles en el país e intervenir por sí y por cuenta de terceros en licitaciones públicas o privadas.Tampoco pueden intervenir en la colocación en el público de Deuda Pública, acciones, debentures u otros papeles de comercio, intervenir en la financiación de empresas de servicios públicos realizados en el país, cualquiera sea la nacionalidad o domicilio del concesionario de dichos servicios, contratar con la Administración Central, los municipios, los entes autónomos o los demás entes públicos, realizar cualquier clase de operaciones de préstamo y, en general, realizar operaciones de préstamo o inversión que impliquen el establecimiento de un contralor sobre empresas nacionales, teniendo también limitaciones en lo que al ingreso de fondos desde el exterior al país refiere.Resulta aplicable a este tipo de sociedades el régimen general de las sociedades de capital en cuanto a su organización y funcionamiento.El capital de estas sociedades se encuentra representado en acciones, las que pueden ser al portador o nominativas, y están autorizadas a expresar su capital en moneda extranjera y, por tanto, a contabilizar en dicha moneda sus operaciones.Aquéllas Safi cuyo único activo en el país esté formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, por saldos en cuentas corrientes en sumas inferiores al 10% de su activo y/o por Deuda Pública Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales (art. 7º de la Ley Nº 11.073) -en adelante "Safi del art. 7º"- están sujetas a un régimen tributario de excepción en virtud del cual abonan como único impuesto un tres por mil anual sobre su patrimonio líquido, más aquellos pasivos que superen el doble de dicho patrimonio.A tales efectos, se consideran como activos en el exterior "las cuentas en efectivo o valores en moneda extranjera" que tales sociedades mantengan en el sistema financiero local.
Modificaciones al régimen regulatorio de las SafiDentro de los múltiples cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT) con vigencia el 1/7/07, la misma consagró importantes modificaciones respecto al régimen regulatorio de las Safi.Estas modificaciones son básicamente las siguientes:1. Prohibición, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de iniciar trámites de aprobación de estatutos y constitución de nuevas Safi.2. Modificación del régimen tributario, dejando de regir para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31/12/2010, el régimen tributario de excepción aplicable a las "Safi del art. 7º", debiéndose adecuar desde entonces al régimen general de tributación.3. Imposibilidad de optar por aplicar desde el 1/4/06 el denominado régimen de consolidación, que permitía a las Safi anticipar la liquidación del impuesto por un período de hasta 15 años, debiendo asimismo efectuar un complemento al pago anual en caso de que el impuesto de cada ejercicio superara la cuotaparte del impuesto total consolidado. Con lo cual el contribuyente obtenía una salvaguarda de las modificaciones sobre tal régimen fiscal que las normas pudieran consagrar durante ese período.Adecuación de las Safi al régimen general de tributaciónLa LRT facultó al Poder Ejecutivo a implementar las condiciones de adecuación de las Safi al régimen tributario general y en el marco de esta adecuación se aprobó recientemente el Decreto N° 94/010. Esta norma establece que las Safi deberán realizar al 31/12/2010 un cierre preceptivo de ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre y proporcionando el impuesto a los meses de duración del ejercicio. En consecuencia, a partir del 1/1/2011 las Safi comenzarán a ser contribuyentes, entre otros, de los siguientes impuestos: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (Irae), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (Icosa). Hacemos notar, respecto al Irae, que la DGI en la Consulta Nº 4.451 del 31/1/08 ya de había pronunciado acerca del carácter de contribuyente -aunque exonerado- del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (Iric), lo cual, a nuestro juicio, resulta extrapolable al Irae; en consecuencia, las Safi ya eran contribuyentes de este impuesto.En lo que refiere al Icosa, la nueva norma establece que las Safi, a partir del mes de cargo 1/2011, deberán comenzar a realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto. Cabe destacar que no será aplicable aún este régimen a las Safi que realizaron la consolidación de su obligación tributaria ante el fisco antes del 01/04/2006. Otro aspecto importante a destacar es la responsabilidad de las sociedades como agentes de retención del Irnr e Irpf en determinados casos, según corresponda.Por otra parte, en lo que refiere a aspectos formales, el decreto establece que las Safi deberán adecuar su documentación y contabilidad, debiendo adaptar las mismas a lo establecido por la sección X de la Ley Nº 16.060. Sobre este punto, es discutible si estas adecuaciones implican que las Safi deban reformar sus estatutos, no habiendo hasta el momento una posición clara al respecto.Por último, si bien estos cambios representan una restricción importante a la utilización de un vehículo que goza de gran difusión en el medio para la realización de actividades off - shore, dado el paralelo mantenimiento del principio de la fuente y en la medida en que las actividades estén desarrolladas en el exterior y las inversiones estén situadas en el exterior, éstas no estarán alcanzadas por el Irae, el IP y el IVA por lo cual dichas actividades pueden ser realizadas sin que impliquen una carga tributaria importante.En efecto, paralelamente a estas modificaciones del régimen aplicable a las Safi, la LRT eliminó las limitaciones que la ley de Sociedades Comerciales preveía en materia de participación de un sociedad en otras sociedades, requisitos contables para sociedades que tengan la totalidad de sus activos en el exterior, el tope máximo de capital y valor mínimo de cuotas de las SRL y capital mínimo de sociedades anónimas, a la vez que pasó a permitir la utilización de una moneda extranjera para expresar el capital de sociedades anónimas cuyo principal objeto sea invertir en el exterior.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
MODIFICACIONES Y CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA .En edición extraordinaria de El Peruano del 31 de diciembre de 2009 se ha publicado la Ley Nº 29492, con la cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010.Entre otros, los cambios son los siguientes:Enajenación de inmuebles.- Las personas naturales que venden inmuebles afectos continuarán pagando el 5% de impuesto por las 2 primeras ventas; a partir de la tercera venta pagarán el 30% del impuesto (adquieren habitualidad).Para efectos de computar la habitualidad (más de 2 ventas), no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación.Exoneración hasta 5 UIT.- Las ganancias de capital por enajenación valores mobiliarios (acciones, bonos) que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio (S/. 18,000). El exceso estará gravado con el 5% de la ganancia.Costo computable.- Las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El Reglamento fijará la forma de determinar el costo promedio ponderado.Compensación de pérdidas.- Las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.Rentas netas.- Las rentas de 1ra y 2da categoría se denominarán rentas netas de capital, la renta neta de tercera se denominará renta neta empresarial y las rentas netas de 4ta y 5ta, se denominarán rentas netas del trabajo.No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas del mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de las rentas netas en forma independiente.Inversiones permanentes – tipo de cambio.- Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias. Aportes voluntarios a las AFPs.- Las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP estarán gravadas con el impuesto a la renta. El impuesto a la renta que generen los aportes previsionales voluntarios, serán retenidos por las AFPs.Informe a SUNAT.- La SUNAT podrá solicitar información a la Bolsa de Valores y a otras entidades, respecto de las operaciones en el mercado de valores, para lo cual se fijará la forma, plazo y condiciones.
DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LIBROS ELECTRONICOS
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (El Peruano 31.12.2009) la Administración Tributaria ha establecido disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, entre otros:
- Se aprueba el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.
- Se aprueba el Programa de Libros Electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2010, en SUNAT virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto de 2010.
- La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional.
- Para acceder al sistema de Libros Electrónicos el contribuyente debe encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tener domicilio fiscal habido y no encontrarse con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.
- La afiliación al Sistema tiene carácter irreversible.
- Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales.
- Se establecen disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT).
- La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica
- Se aprueba el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.
- Se aprueba el Programa de Libros Electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2010, en SUNAT virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto de 2010.
- La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional.
- Para acceder al sistema de Libros Electrónicos el contribuyente debe encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tener domicilio fiscal habido y no encontrarse con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.
- La afiliación al Sistema tiene carácter irreversible.
- Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales.
- Se establecen disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT).
- La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica
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