martes, 8 de junio de 2010

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Principales Modificaciones Tributarias para el 2010

CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
En edición extraordinaria de El Peruano del 31 de diciembre de 2009 se ha publicado la Ley Nº 29492, con la cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Entre otros, los cambios son los siguientes:
Enajenación de inmuebles.- Las personas naturales que venden inmuebles afectos continuarán pagando el 5% de impuesto por las 2 primeras ventas; a partir de la tercera venta pagarán el 30% del impuesto (adquieren habitualidad).
Para efectos de computar la habitualidad (más de 2 ventas), no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación.
Exoneración hasta 5 UIT.- Las ganancias de capital por enajenación valores mobiliarios (acciones, bonos) que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio (S/. 18,000). El exceso estará gravado con el 5% de la ganancia.
Costo computable.- Las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El Reglamento fijará la forma de determinar el costo promedio ponderado.
Compensación de pérdidas.- Las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.
Rentas netas.- Las rentas de 1ra y 2da categoría se denominarán rentas netas de capital, la renta neta de tercera se denominará renta neta empresarial y las rentas netas de 4ta y 5ta, se denominarán rentas netas del trabajo.
No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas del mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de las rentas netas en forma independiente.
Inversiones permanentes – Tipo de cambio.- Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
Aportes voluntarios a las AFPs.- Las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP estarán gravadas con el impuesto a la renta. El impuesto a la renta que generen los aportes previsionales voluntarios, serán retenidos por las AFPs.
Informe a SUNAT.- La SUNAT podrá solicitar información a la Bolsa de Valores y a otras entidades, respecto de las operaciones en el mercado de valores, para lo cual se fijará la forma, plazo y condiciones.

Libre elección de la institución financiera donde se depositan las remuneraciones
A través del Decreto Supremo Nº 003-2010-TR, publicado el 15 de abril de 2010 (vigente desde el 16 de abril de 2010), se ha modificado el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, norma que reglamenta las obligaciones de los empleadores relativas a llevar planillas de pago, entregar boletas de pago y en donde se establecen las condiciones de pago de las remuneraciones.El artículo 18º del D.S. Nº 001-98-TR, originalmente establecía que el pago de la remuneración podría ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este último caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. Esta disposición hizo que muchos empleadores efectuaran los pagos de remuneraciones a través de depósitos en cuentas de ahorro de entidades del sistema financiero. Ante esta situación el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, si bien considera atendible la facultad que tiene el empleador de decidir pagar directamente o a través de un depósito en una cuenta de ahorros, no debe dejar de cautelar la libertad contractual del trabajador, permitiéndole elegir la institución financiera en donde el empleador realizará el pago de sus remuneraciones.En atención a esta necesidad, es que se ha regulado el derecho que tiene el trabajador de elegir la institución financiera en donde se realicen los depósitos. A continuación desarrollamos los principales aspectos de estas modificaciones.
n Beneficio

Si el empleador decide pagar las remuneraciones de sus trabajadores a través de depósitos en cuentas de ahorros de una institución del sistema financiero, el trabajador tendrá el derecho de elegir la institución financiera, además de cambiar la institución elegida por el empleador o por el mismo trabajador.

n Beneficiarios.

Son beneficiarios todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
A los trabajadores del Sector Público, cualquiera sea su régimen, la aplicación de estas disposiciones será progresiva, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
n Elección del trabajador

Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los 10días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta.




n Falta de elección por parte del trabajado

Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.


n Cambio de institución financiera
Si durante la vigencia de la relación laboral el trabajador decidiera el cambio de la empresa del sistema financiero, deberá comunicar este hecho al empleador, dentro de los primeros 10 días hábiles del
mes correspondiente al pago de la remuneración, señalando el nombre de la nueva institución financiera y el número de cuenta.
n Acreditación del pago
En los casos en que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acreditará con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador. Pero siempre persiste la obligación de entrega de la boleta de pago.
n Vigencia

Las disposiciones comentadas, contenidas en la modificación del artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR, entran en vigencia el 16 de abril de 2010.
Comentario:
Es tan importante estar informado sobre estas modificada del Plan Contable General Empresarial. ya que entra en vigencia el 01 de enero 2010, en la cual se aprecia las modificaciones siguientes:
1. Cambios en las denominaciones de las
cuentas.
2. Cambios a nivel de subcuentas, divisionarias o subdivisionarias, tanto a nivel de
denominaciones como en incorporación de un mayor nivel de detalle.
3. Eliminación de subcuentas, divisionarias o subdivisionarias.
4. Reclasificación de algunas operaciones a ser reflejadas en otras cuentas
5. Modificación tanto de los comentarios a las cuentas contables, así como también
respecto de la dinámica a seguir.
La información publicada es importante para todos nos otros.

Alumna: Bertha Gamboa E.

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