domingo, 6 de junio de 2010

MODIFICACIONES Y CAMBIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

MODIFICACIONES Y CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA .En edición extraordinaria de El Peruano del 31 de diciembre de 2009 se ha publicado la Ley Nº 29492, con la cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010.Entre otros, los cambios son los siguientes:Enajenación de inmuebles.- Las personas naturales que venden inmuebles afectos continuarán pagando el 5% de impuesto por las 2 primeras ventas; a partir de la tercera venta pagarán el 30% del impuesto (adquieren habitualidad).Para efectos de computar la habitualidad (más de 2 ventas), no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación.Exoneración hasta 5 UIT.- Las ganancias de capital por enajenación valores mobiliarios (acciones, bonos) que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio (S/. 18,000). El exceso estará gravado con el 5% de la ganancia.Costo computable.- Las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El Reglamento fijará la forma de determinar el costo promedio ponderado.Compensación de pérdidas.- Las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.Rentas netas.- Las rentas de 1ra y 2da categoría se denominarán rentas netas de capital, la renta neta de tercera se denominará renta neta empresarial y las rentas netas de 4ta y 5ta, se denominarán rentas netas del trabajo.No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas del mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de las rentas netas en forma independiente.Inversiones permanentes – tipo de cambio.- Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias. Aportes voluntarios a las AFPs.- Las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP estarán gravadas con el impuesto a la renta. El impuesto a la renta que generen los aportes previsionales voluntarios, serán retenidos por las AFPs.Informe a SUNAT.- La SUNAT podrá solicitar información a la Bolsa de Valores y a otras entidades, respecto de las operaciones en el mercado de valores, para lo cual se fijará la forma, plazo y condiciones.

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