miércoles, 3 de marzo de 2010

Cambios en el Reglamento del Impuesto a la Renta

Sobre presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2009

Tomar en cuenta que para preparar y presentar tu declaración deberás utilizar el PDT – Renta Anual 2009, en la versión que te corresponda:

  1. PDT 0663 – Renta Anual Persona Natural 2009.- Dirigido a personas naturales que hubieran obtenido rentas de capital y/o rentas de trabajo, o renta de fuente extranjera, que estén obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2009 (Base Legal : R. Superintendencia N° 003-2010/SUNAT, publicada el 08.01.2010).

  2. PDT 0664 – Renta Anual 2009 3ra. Categoría e ITF.- Dirigido a contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y los que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194 (Base Legal : R. Superintendencia N° 003-2010/SUNAT, publicada el 08.01.2010).
    El PDT – Renta Anual 2009 descargándolo desde SUNAT Virtual, la dirección es:
    http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p663


O también solicitándolo, gratuitamente, en cualquiera de los Centros de Servicio al Contribuyente. Asimismo se puede presentar la declaración vía Internet, también puedes realizar el pago a través de este medio. Para ello, tienes a tu disposición 3 modalidades:
• Con cargo a cuenta (Previa afiliación de una cuenta para el pago de tus tributos. Esta opción está disponible para clientes de los bancos Continental, Crédito - BCP, Interbank y Scotiabank).
• Con cargo a cuenta de detracciones (No requiere afiliación previa).
• Con tarjeta de crédito o débito VISA (Requieres haber afiliado tu tarjeta a Verified by Visa).
Toda declaración en la que se consigne un importe a pagar igual a cero, solo podrá ser presentada por Internet, a través de SUNAT Virtual. SUNAT te atiende en todos sus Centros de Servicios al Contribuyente y a través de su Central de Consultas (0-801-12-100).
El plazo para presentarla, de acuerdo al último dígito de tu número de RUC, es el siguiente:
ULTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
9 26 de marzo del 2010
0 29 de marzo del 2010
1 30 de marzo del 2010
2 31 de marzo del 2010
3 05 de abril del 2010
4 06 de abril del 2010
5 07 de abril del 2010
6 08 de abril del 2010
7 09 de abril del 2010
8 12 de abril del 2010

lunes, 1 de marzo de 2010

SUNAT establece facilidades tributarias para zonas en emergencias

Estos lugares tendrán plazo hasta junio para presentar la declaración y pago mensual de las obligaciones tributarias.
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentren en alguna de las zonas afectadas por los desastres naturales tendrán facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias. De esta manera, SUNAT prorrogó hasta junio próximo el plazo para presentar la declaración y pago mensual de las obligaciones tributarias, excepto el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que vencen en marzo y abril de este año, respectivamente.
La prórroga beneficiará a todos los contribuyentes de los departamentos de Cusco, Apurímac, Puno, Ayacucho y Huancavelica, zonas declaradas en emergencia mediante los respectivos decretos supremos.
La norma también establece nuevas fechas de vencimiento para el aplazamiento y/o fraccionamiento de los deudores tributarios de las zonas declaradas en emergencia.
ANDINA – 25/02/10

¿Cómo regularizar el pago del Impuesto a la Renta?

Arturo Prado estuvo en vivo en Gestion.pe y respondió las interrogantes de los lectores.
Los empleados pertenecientes a la quinta categoría no tendrán la necesidad de declarar su impuesto a la renta, actividad que sí deben realizar los trabajadores de otras categorías en los últimos días de marzo. Son los empleadores los que deben declarar el IR de sus trabajadores.
La SUNAT cuenta con un archivo personalizado (con los ingresos y pagos por concepto de IR que deben realizar las personas naturales) lo cual facilitará la elaboración de las declaraciones juradas de los contribuyentes.
Manifestó también que quienes alquilan inmuebles y han efectuado su pago de IR mensual no tienen porque efectuar ya ninguna regularización, en cambio quienes no han hecho sus pagos mensuales esta es la oportunidad para que se pongan al día.
GESTION – 26/02/10