El MEF fijó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, mediante la RM Nº 175-2010-EF.
En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución.
Para efectos de la declaración jurada que el vendedor debe presentar a SUNAT y del pago del Impuesto a la Renta (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición y el resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.
Según la LIR, el vendedor del inmueble gravado con el Impuesto a la Renta debe presentar una DJ a SUNAT en el mes siguiente a la transferencia del inmueble. Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe usar el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”.
Es importante precisar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aun cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría - ganancias de capital).
Desde 2009, el Impuesto a la Renta por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de su venta.
SUNAT opinó:
Los inmuebles asignados al negocio, que luego se transfieren están gravados como rentas de 3era cuando la enajenación de inmuebles es negocio habitual de la persona natural.
La casa habitación, cuya venta no está gravada con el Impuesto a la Renta, al predio que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no sea destinado al comercio.
La casa habitación (única) que se vende antes de los dos años está gravada con el Impuesto a la Renta.
Espacio de reflexión y de propuestas académicas desarrolladas en la Universidad San Martín de Porres, con la finalidad que contribuyan con el desarrollo de la tributación y el compromiso de asumir el rol de ciudadano y profesional responsable con tu pais.
sábado, 17 de abril de 2010
viernes, 16 de abril de 2010
miércoles, 14 de abril de 2010
FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL. COLEGIADO Y SUNAT YA COORDINAN ACCIONES PARA AGILIZAR PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Existe desconocimiento y falta de adecuación de comunas a reglas del TC. Situación que muchas veces conlleva a la nulidad de lo actuado
Para avanzar en la resolución oportuna de las controversias que surjan entre la administración y los contribuyentes, el Tribunal Fiscal no solo apuesta por la ampliación de sus salas, sino también por solicitar al Congreso reformas que le permitan la notificación electrónica y, principalmente, la emisión de jurisprudencia vinculante para superar las actuales limitaciones de la gestión edilicia, que por desconocimiento y poca atención a las normas, congestionan los expedientes pendientes de resolver en este colegiado, afirma en esta entrevista su presidenta, Zoraida Olano.
Con la próxima implementación de las cuatro salas en el Tribunal Fiscal, se espera reducir de manera relevante el pasivo de expedientes, esto es, aproximadamente, 40% luego de dos años de implementada la propuesta y, después, al tercer año, dentro de los plazos legales, disminuir aproximadamente, el 76% del pasivo. Esta iniciativa forma parte de un conjunto de acciones de carácter administrativo y legislativo que el MEF impulsará para fortalecer al tribunal.
En el ámbito legal y de gestión: Se está tramitando ante el Congreso de la República la aprobación de modificaciones al Código Tributario a efecto de permitir que el Tribunal Fiscal pueda notificar en forma electrónica, así como emitir jurisprudencias de observancia obligatoria en el caso que existan criterios recurrentes. Se evalúa además impulsar la restitución de la competencia de las municipalidades provinciales para resolver en primera instancia las controversias de municipios distritales.
Se va ampliar y remodelar el local del tribunal a fin de que puedan funcionar adecuadamente las once salas especializadas y se brinde seguridad a los expedientes asignados y en archivo. Igualmente, se priorizará la capacitación de los miembros de esta institución, principalmente en aspectos técnicos y organizativos.
Uno de los principales factores que ha incidido en el mayor ingreso de expedientes es el traslado de la competencia de las municipalidades provinciales para resolver en primera instancia las controversias de las comunas distritales, ¿la solución es legal?. En el 2005 ingresaron 21,960 expedientes (57% de origen municipal), incrementándose en aproximadamente 300% respecto al ingreso promedio del periodo 2001-2003. Si solo se observa los ingresos de expedientes de origen municipal tenemos que entre 2001 y 2003 llegaban aproximadamente 2,000 expedientes anuales; en 2005 fueron 12,000. De 2006 a la fecha el ingreso anual aproximado es de 6,400 expedientes.
La restitución de la competencia a las municipalidades provinciales para resolver controversias tributarias de origen distrital requiere de una ley expedida por el Congreso. La decisión, sin duda, la tiene el Parlamento Nacional.
Coordinaciones con la SUNAT: Desde 2005, la SUNAT y el Tribunal Fiscal tienen suscrito un convenio de colaboración interinstitucional para intercambiar información sobre el procedimiento de notificaciones de las resoluciones. Así, se realizan coordinaciones con el objetivo común de agilizar los procedimientos tributarios y evitar factores que generen demoras innecesarias. Ello, no implica intervención alguna en las funciones resolutivas del tribunal.
Sobre el proceso para contratar vocales: Las bases de concurso, incluido el perfil del postulante, ya fueron aprobadas por la comisión especial establecida para tal efecto, y serán publicadas próximamente. Según el Código Tributario se requiere de profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera.
Mejora predictibilidad y certeza al contribuyente. El traslado al tribunal de la función municipal es un factor que ha incidido en el incremento del pasivo por resolver. En estos procesos, ¿cuáles son los casos más frecuentes?
Están referidos a la determinación de los arbitrios municipales y respecto de los cuales los contribuyentes cuestionan la validez de las ordenanzas que los crean, teniendo en cuenta los parámetros dados por el Tribunal Constitucional sobre la explicación de los costos de los servicios públicos y sus criterios de distribución. Otros temas están vinculados a solicitudes no contenciosas, como de prescripción de la deuda tributaria, acogimiento a beneficios tributarios así como a impugnación de actos que no son reclamables y, por tanto, no procede que respecto de ellos se inicie un procedimiento contencioso tributario. Además, son recurrentes las quejas por cobranzas coactivas no seguidas conforme a ley principalmente por defectos en las notificaciones.
Problema que se advirtien: Es la adecuación de sus ordenanzas para el cobro de arbitrios a los parámetros del TC y del Tribunal, provocando en algunos casos que se declare su invalidez. Es también relevante la falta de conocimiento de su personal sobre normas de procedimiento, tramitación de impugnaciones y cobranza coactiva, lo que a veces conlleva a la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento.
Existen precedentes: Se han emitido resoluciones con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la validez de ordenanzas que crean arbitrios municipales, la suspensión de la cobranza coactiva de deudas en predios ubicados en zonas de conflictos de competencias entre municipios, suspensión del proceso de cobranza coactiva cuando se presenta demanda de revisión judicial, etc. Se emitió reiteradas resoluciones en materia municipal que sientan criterios sobre la determinación y prescripción de la deuda tributaria, procedencia de exoneraciones, acogimiento a beneficios, entre otros.
Notificaciones electrónicas y generación de jurisprudencia vinculante: Se han presentado en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) propuestas de ley para modificar el Código Tributario a fin de que el tribunal pueda efectuar la notificación de sus actos por sistemas de comunicación electrónica, como actualmente lo hace la SUNAT en algunos casos, así como emitir resoluciones con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria si es que existen criterios recurrentes. Ambas propuestas están pendientes de evaluación por el Congreso de la República, estando a la espera de la decisión al respecto.
La aprobación de ambas propuestas permitirá mayor eficiencia en la labor del Tribunal Fiscal, pues con la primera se busca agilizar la notificación de los actos administrativos que se expide y, con la segunda, además de dotarse de mayor predictibilidad al sistema jurídico, se permitirá la reducción de la carga procesal del colegiado y la mayor celeridad en la resolución de las controversias tributarias.
El Peruano 14 de abril de 2010. Sección Derecho Pág. 15.
Para avanzar en la resolución oportuna de las controversias que surjan entre la administración y los contribuyentes, el Tribunal Fiscal no solo apuesta por la ampliación de sus salas, sino también por solicitar al Congreso reformas que le permitan la notificación electrónica y, principalmente, la emisión de jurisprudencia vinculante para superar las actuales limitaciones de la gestión edilicia, que por desconocimiento y poca atención a las normas, congestionan los expedientes pendientes de resolver en este colegiado, afirma en esta entrevista su presidenta, Zoraida Olano.
Con la próxima implementación de las cuatro salas en el Tribunal Fiscal, se espera reducir de manera relevante el pasivo de expedientes, esto es, aproximadamente, 40% luego de dos años de implementada la propuesta y, después, al tercer año, dentro de los plazos legales, disminuir aproximadamente, el 76% del pasivo. Esta iniciativa forma parte de un conjunto de acciones de carácter administrativo y legislativo que el MEF impulsará para fortalecer al tribunal.
En el ámbito legal y de gestión: Se está tramitando ante el Congreso de la República la aprobación de modificaciones al Código Tributario a efecto de permitir que el Tribunal Fiscal pueda notificar en forma electrónica, así como emitir jurisprudencias de observancia obligatoria en el caso que existan criterios recurrentes. Se evalúa además impulsar la restitución de la competencia de las municipalidades provinciales para resolver en primera instancia las controversias de municipios distritales.
Se va ampliar y remodelar el local del tribunal a fin de que puedan funcionar adecuadamente las once salas especializadas y se brinde seguridad a los expedientes asignados y en archivo. Igualmente, se priorizará la capacitación de los miembros de esta institución, principalmente en aspectos técnicos y organizativos.
Uno de los principales factores que ha incidido en el mayor ingreso de expedientes es el traslado de la competencia de las municipalidades provinciales para resolver en primera instancia las controversias de las comunas distritales, ¿la solución es legal?. En el 2005 ingresaron 21,960 expedientes (57% de origen municipal), incrementándose en aproximadamente 300% respecto al ingreso promedio del periodo 2001-2003. Si solo se observa los ingresos de expedientes de origen municipal tenemos que entre 2001 y 2003 llegaban aproximadamente 2,000 expedientes anuales; en 2005 fueron 12,000. De 2006 a la fecha el ingreso anual aproximado es de 6,400 expedientes.
La restitución de la competencia a las municipalidades provinciales para resolver controversias tributarias de origen distrital requiere de una ley expedida por el Congreso. La decisión, sin duda, la tiene el Parlamento Nacional.
Coordinaciones con la SUNAT: Desde 2005, la SUNAT y el Tribunal Fiscal tienen suscrito un convenio de colaboración interinstitucional para intercambiar información sobre el procedimiento de notificaciones de las resoluciones. Así, se realizan coordinaciones con el objetivo común de agilizar los procedimientos tributarios y evitar factores que generen demoras innecesarias. Ello, no implica intervención alguna en las funciones resolutivas del tribunal.
Sobre el proceso para contratar vocales: Las bases de concurso, incluido el perfil del postulante, ya fueron aprobadas por la comisión especial establecida para tal efecto, y serán publicadas próximamente. Según el Código Tributario se requiere de profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera.
Mejora predictibilidad y certeza al contribuyente. El traslado al tribunal de la función municipal es un factor que ha incidido en el incremento del pasivo por resolver. En estos procesos, ¿cuáles son los casos más frecuentes?
Están referidos a la determinación de los arbitrios municipales y respecto de los cuales los contribuyentes cuestionan la validez de las ordenanzas que los crean, teniendo en cuenta los parámetros dados por el Tribunal Constitucional sobre la explicación de los costos de los servicios públicos y sus criterios de distribución. Otros temas están vinculados a solicitudes no contenciosas, como de prescripción de la deuda tributaria, acogimiento a beneficios tributarios así como a impugnación de actos que no son reclamables y, por tanto, no procede que respecto de ellos se inicie un procedimiento contencioso tributario. Además, son recurrentes las quejas por cobranzas coactivas no seguidas conforme a ley principalmente por defectos en las notificaciones.
Problema que se advirtien: Es la adecuación de sus ordenanzas para el cobro de arbitrios a los parámetros del TC y del Tribunal, provocando en algunos casos que se declare su invalidez. Es también relevante la falta de conocimiento de su personal sobre normas de procedimiento, tramitación de impugnaciones y cobranza coactiva, lo que a veces conlleva a la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento.
Existen precedentes: Se han emitido resoluciones con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la validez de ordenanzas que crean arbitrios municipales, la suspensión de la cobranza coactiva de deudas en predios ubicados en zonas de conflictos de competencias entre municipios, suspensión del proceso de cobranza coactiva cuando se presenta demanda de revisión judicial, etc. Se emitió reiteradas resoluciones en materia municipal que sientan criterios sobre la determinación y prescripción de la deuda tributaria, procedencia de exoneraciones, acogimiento a beneficios, entre otros.
Notificaciones electrónicas y generación de jurisprudencia vinculante: Se han presentado en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) propuestas de ley para modificar el Código Tributario a fin de que el tribunal pueda efectuar la notificación de sus actos por sistemas de comunicación electrónica, como actualmente lo hace la SUNAT en algunos casos, así como emitir resoluciones con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria si es que existen criterios recurrentes. Ambas propuestas están pendientes de evaluación por el Congreso de la República, estando a la espera de la decisión al respecto.
La aprobación de ambas propuestas permitirá mayor eficiencia en la labor del Tribunal Fiscal, pues con la primera se busca agilizar la notificación de los actos administrativos que se expide y, con la segunda, además de dotarse de mayor predictibilidad al sistema jurídico, se permitirá la reducción de la carga procesal del colegiado y la mayor celeridad en la resolución de las controversias tributarias.
El Peruano 14 de abril de 2010. Sección Derecho Pág. 15.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)