Aprueban normas y formularios para la declaración jurada 2009
Medida se realiza bajo nueva estructura del Impuesto a la Renta Ante la nueva estructura del Impuesto a la Renta (IR), vigente desde el año pasado, la Sunat aprobó las normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del tributo correspondiente ejercicio 2009, que se hará efectivo el 2010.
Así, los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etcétera) que pagaron el 5% por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán esta declaración jurada, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.En efecto, mediante la RS Nº 003-2010/Sunat, el ente fiscal aprobó las nuevas disposiciones y formularios del IR y del ITF correspondiente al Ejercicio 2009, remarca un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Según la norma, están obligados a presentar dicha declaración los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general). También lo harán los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes a 2008, por compensar con las rentas de primera.
Así, los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etcétera) que pagaron el 5% por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán esta declaración jurada, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.En efecto, mediante la RS Nº 003-2010/Sunat, el ente fiscal aprobó las nuevas disposiciones y formularios del IR y del ITF correspondiente al Ejercicio 2009, remarca un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Según la norma, están obligados a presentar dicha declaración los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general). También lo harán los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes a 2008, por compensar con las rentas de primera.
Además, los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo. Igualmente, si hubieran obtenido rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta de trabajo (cuarta-quinta) más la renta neta de fuente extranjera superen esta cantidad.
También las personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF; y declararan los ingresos exonerados, aquellos que superen las 2 UIT.ExcepcionesNo presentarán declaración jurada quienes hayan percibido solo rentas de quinta categoría, ni contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana. Igualmente, los acogidos al RUS y RER en 2009, entre otros.
Desde este viernes 15, los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe
Como consecuencia de la nueva estructura del impuesto a la renta, vigente desde el año pasado, la SUNAT ha publicado nuevas normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta – ejercicio 2009.
En efecto, el viernes 08 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 003-2010/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.
OBLIGADOS.- Están obligados a presentar la DJ de regularización:· Los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).· Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.· Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.· Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.· Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT (7,100).
NO OBLIGADOS.- No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).
Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.
Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.
Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.
Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.
BALANCE DE COMPROBACIÓN.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´775,000.00) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.
OTRAS FORMALIDADES.-
Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.
Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.
FORMULARIOS.- Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de 1era, 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera.Las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de 3era (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en
http://www.sunat.gob.pe/.
ARCHIVO PERSONALIZADO.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.
Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 22/02/2010.
Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 22/02/2010.
El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2009.
ITF.- Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2009 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.06 x 2 = 0.12%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2009.
Interesante aporte Anthony
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