miércoles, 26 de mayo de 2010


IMPUESTO PREDIAL 2010 AUMENTARA 2% COMO MAXIMO Escrito por legal 2 Nov, 2009


Para conocer el monto de los arbitrios 2010 deberá de esperar que las municipalidades publiquen sus ordenanzas, tienen plazo hasta diciembre 2009.
La Cámara de Comercio de Lima informó que el Impuesto Predial en el año 2010 se incrementará hasta en 2% como máximo, como consecuencia del reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, aprobados recientemente por el Ministerio de Vivienda.
En efecto, tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, aprobados por el Sector Vivienda (Resolución Nº 296-2009-VIVIENDA), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre último, el impuesto predial para el 2010 se incrementará en la Costa, en un promedio del 1.50%, con relación al pagado en este año. De acuerdo a los cálculos efectuados por la CCL, los nuevos valores de edificaciones para el año 2010 en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se han incrementado en promedio en 1.20%, con relación a los valores del año 2009.

Oportuna publicación: La CCL destaca que el Ministerio de Vivienda ha cumplido con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial – ejercicio 2010.
En efecto, el Art. 11º del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del impuesto se tomarán en cuenta los valores unitarios de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos aprobados por CONATA (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.

Jubilados: Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder a una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT del 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40
Impuesto mínimo: Cabe recordar que conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22)

Metodología: Según el anexo de la R.M. Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente:
“Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.

Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior.
La resultante del valor obtenido se multiplicará con FACTOR DE OFICIALIZACIÓN: Fo = 0,68”

1 comentario:

  1. Intersante aporte Dennise, espero tu participación en clase cuando toquemos el tema tributario municipal

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