jueves, 3 de junio de 2010

Impuesto a la Renta: Rentas comunes de la sociedad conyuga

El Tribunal Fiscal ha señalado que con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta
La Jurisprudencia de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal recaída en la Resolución N° 3441-4-2010, publicada el 24 de abril de 2010, ha establecido que con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta

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