Mediante Decreto Supremo N° 89-2010-EF, publicado el 17 de marzo de 2010, se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre el tema de indemnizaciones
Mediante Decreto Supremo N° 89-2010-EF, publicado el 17 de marzo de 2010, se ha modificado el segundo párrafo del inciso f) del artículo 1° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con el propósito de ampliar la facultad de la SUNAT para autorizar un mayor plazo para la contratación de la adquisición de un bien que es materia de reposición, dado que podrían existir casos en los que el plazo de seis (6) meses previsto anteriormente por la citada norma no resulte suficiente para llevar a cabo dicha contratación.En este sentido, la modificación consiste en indicar que “en los casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará un mayor plazo para la reposición física del bien. Asimismo está facultada a autorizar, por única vez, en casos debidamente acreditados, un plazo adicional para la contratación de la adquisición del bien”.Asimismo, la Única Disposición Transitorio del D. S. N° 89-2010-EF ha señalado que la modificación será aplicable incluso en aquellos casos cuyo cómputo del plazo de seis meses para la contratación se hubiera iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2010, siempre que aún no se hubiera cumplido con dicho plazo.
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