domingo, 22 de agosto de 2010

FACTURA ELECTRÓNICA PODRÍA REDUCIR 25% LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS EN LAS EMPRESAS

MyPEs: La tecnología está insertada en todos los ámbitos del comercio mundial, la necesidad de utilizar facturas electrónicas es una tarea pendiente. Desde el lunes 19 de julio de este año la SUNAT dispuso la disponibilidad de utilizar esta tecnología en las 600,000 MyPEs afectas al Impuesto a la renta de 3ra categoría. Las MyPEs ahorrarán gastos de impresión y almacenamiento de las facturas de papel, además de acelerar los procesos de gestión.

Es decir, con el uso de la factura electrónica se reducirá los costos de emisión de comprobantes de pago, los tiempos de gestión interna del negocio y se promoverá la formalización de nuevos agentes del mercado. El ahorro podría ser hasta un 25% de los gastos administrativos, si tomamos en cuenta que con un click llegarán a su destino y no será necesario contratar personas para que las trasladen, ni utilizar papel, impresiones y esperar que se legalicen una por una.

La factura electrónica podrá utilizarse los 365 días del año, de esta manera los emisores podrán enviarlos mediante mail a las empresas receptoras y no preocuparse por las pérdidas de facturas que contribuyen a retrasar los pagos en las fechas correspondientes. Cuando se envíe una factura electrónica la SUNAT también le notificará al receptor.

Requisitos:
1. Tener condición de domicilio fiscal, no encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades
2. Estar afecto al IR de 3ra categoría, estar acogidos al régimen especial de renta (RER) o en el régimen general y
3. Ventas netas menores a 1700 UIT (6.12 millones de soles).

Luego sólo se necesitará afiliarse en la SUNAT y empezar a emitir facturas electrónicas mediante una clave SOL.

Grandes empresas: Se iniciará en setiembre de este año, un proyecto piloto y de acuerdo a los resultados, implementarán la utilización de facturas electrónicas aproximadamente en mayo del 2011.

Si una gran empresa empieza a utilizar facturas electrónicas, sus proveedores, que generalmente son MyPEs, tendrán que hacerlo también. De igual manera empresas transnacionales instaladas en el Perú, con experiencia en la utilización de la factura electrónica en otros países, serán las primeras en exigir que sus proveedores y clientes se aúnan.

domingo, 8 de agosto de 2010

Practicante de Outsourcing

Asunto: PRAC-OUT

Deloitte es una Firma que brinda servicios profesionales, de Auditoría, Consultoría, Asesoría Financiera Asesoría Tributaria y Legal, en más de 140 países del mundo y está en constante búsqueda de jóvenes profesionales con talento y con ansias de desarrollo.
Puesto: La posición reporta al Senior del Área
Registro de Transacciones, Análisis de cuentas, manejo de administración de fondos, conciliaciones bancarias e impuestos.
Dirigido: Estudiante de la especialidad de Contabilidad.
Inglés a nivel Intermedio.
Manejo de MS Office a nivel Intermedio.

Se ofrece:  Muy buenas condiciones de trabajo, remuneración de acuerdo al mercado y calificación del candidato. Posibilidad de desarrollo profesional.

Competencias: Proactividad, compromiso y responsabilidad

Enviar cv a: Los interesados y que cumplan con todos los requisitos, enviar su CV a: eclaros@deloitte.com o maotoya@deloitte.com asunto colocar: PRAC-OUT. Hasta el 13 de agosto de 2010.

viernes, 6 de agosto de 2010

Asistente de Outsourcing

Asunto: ASIS-OUT

Deloitte es una Firma que brinda servicios profesionales, de Auditoría, Consultoría, Asesoría Financiera, Asesoría Tributaria y Legal, en más de 150 países del mundo y está en constante búsqueda de jóvenes profesionales con talento y con ansias de desarrollo.

Puesto:
La posición reporta al Senior del Área
Se encargará de la Estructuración de estados financieros con sus notas, análisis de cuentas de saldos de balance de cuentas por cobrar, de registro de operaciones de diario, conciliaciones bancarias y determinación de impuestos mensuales.

Egresado de la especialidad de Contabilidad.
Experiencia mínima de 1 año de experiencia profesional.
Inglés a nivel intermedio.
Manejo de MS Office a nivel Intermedio.
Competencias: Nivel alto de Comunicación, Supervisión de equipos y Compromiso y Diligencia.

Se ofrece:
Muy buenas condiciones de trabajo, remuneración de acuerdo al mercado y calificación del candidato. Posibilidad de desarrollo profesional.
Enviar cv a:
Los interesados y que cumplan con todos los requisitos, enviar su CV a: eclaros@deloitte.com o maotoya@deloitte.com asunto colocar: ASIS-OUT hasta el 13 de agosto 2010.

martes, 27 de julio de 2010

Reglas básicas para el pago de Gratificaciones de Julio 2010 | Legal y Tributario

Reglas básicas para el pago de Gratificaciones de Julio 2010 Escrito por legal 12 Jul, 2010
Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29351, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010.
Los trabajadores, además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP œ AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%.
De conformidad con el Art. 5 del D.S. 007-2009-TR, Reglamento de la Ley 29351, —la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente“, esto es, hasta el próximo jueves 15 de julio.
EFECTOS DE LA LEY 29351
. Para las empresas: Por el mes de julio las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. El aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo de julio, el aporte será no menor al 9% de la RMV (S/.50).
. Para los trabajadores: Los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.
. Bonificación extraordinaria: Hasta el 15 de julio los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como —bonificación extraordinaria“, dejada de aportar al ESSALUD. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para la empresa).
. Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de —carácter temporal no remunerativo ni pensionable“, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.
. Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria“, al no haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,800 (7 UIT de S/. 3,600 / 14).
. Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la Ley 29351 sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas a sus trabajadores.
En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por —balance“ y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).
. Otros descuentos: Las gratificaciones de julio de 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.
. Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.
ALCANCES DE LA LEY DE GRATIFICACIONES
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
. Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores). . No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación. . Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
. Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE. . Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios). . Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).
¿Cuál es el monto de la gratificación?
. La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2010. . Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a gratificación (equivalente a 1/6 de medio sueldo por cada mes laborado al 30 de junio de 2010). . Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. . No se considera remuneración las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.
¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2010 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas.
En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses -al 30 de junio de 2010-percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).
¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?
Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir

domingo, 25 de julio de 2010

sábado, 24 de julio de 2010

Cambio sustancial en la conciencia tributaria

La Superintendenta de la SUNAT Nahil Hirsh opinó en el Diario El Comercio este sábado 24/07/2010 que en el corto plazo la SUNAT, tiene como prioridad seguir brindando servicios de calidad a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior, y facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, sin descuidar las labores de control y fiscalización.


Estas tareas tienen que ir acompañadas por una visión de mediano plazo que se enfoque en un cambio sustancial en la conciencia tributaria, que para muchos especialistas es una de las causas de la elevada tolerancia a la evasión y contrabando en nuestra sociedad. La SUNAT, al igual que sus similares de la región latinoamericana, considera que para masificar el alcance de ese mensaje es necesario iniciar su enseñanza a todos los niños. Porque la educación es el medio más eficaz para desarrollar ciudadanía, por su influencia en la formación de valores, en el aprendizaje de las normas que regulan la vida en la comunidad y el compromiso ante el bien común.

El primer paso en esta larga tarea ya se dio con la suscripción de un convenio con el Ministerio de Educación para incorporar los contenidos de conciencia tributaria en el currículo oficial y promover en los estudiantes aprendizajes relacionados con el papel ciudadano, sus responsabilidades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de un marco de búsqueda del bien común con la finalidad de disminuir la tolerancia a la evasión y el contrabando en las futuras generaciones de contribuyentes.

Este es uno de los frentes en los que se viene trabajando en el Programa de Cultura Tributaria de la SUNAT. Otras actividades vinculadas que forman parte de ese programa son los encuentros universitarios, la implementación de la página web educativa y las actividades lúdico-educativas en ferias, bibliotecas y teatros, dirigidas a niños, con énfasis en el reconocimiento de la importancia de los valores ciudadanos.

PDT 616 - TRABAJADORES INDEPENDIENTES

PDT Planilla

TUTOR DE PDT 601 IMPORTANDO DATOS(BREVE) part1





TUTOR DE PDT 601 IMPORTANDO DATOS DE FOX (BREVE) part2

viernes, 23 de julio de 2010

Se publicó el reglamento de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE | Legal y Tributario

Se publicó el reglamento de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE | Legal y Tributario

IMPACTO EN EL PERU DE LA TRIBUTACION

PDT 621

Las MYPES ingresan a la era de emisión de facturas electrónicas

La emisión de facturas en físico (papel) por parte de las empresas ya es cosa del pasado, pues ahora la pueden hacer de manera electrónica. Esto en virtud de la puesta en ejecución de "Factura Electrónica" que en primer momento está dirigido a las MYPES que se encuentran en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen General.


Las medianas y grandes empresas recién lo harán desde mayo del 2011, luego que concluya la prueba piloto que se iniciará en noviembre próximo con empresas representativas de distintos sectores económicos.

Mediante el uso de la Factura Electrónica: Se reducirán: Los costos de emisión de comprobantes de pago, los tiempos de gestión interna del negocio, se promoverá la formalización de nuevos agentes del mercado, la modernización del comercio interno y permitirá realizar un mejor control del IGV.

La afiliación a este sistema es opcional y podrá ser efectuada por el contribuyente que genere rentas de tercera categoría, que cuente con código de usuario y clave SOL.

Condiciones:

- Tener la condición de domicilio fiscal habido y no encontrarse en suspensión temporal de actividades o de baja y

- Sus ingresos anuales proyectados sean iguales o menores a las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir para el 2010 es S/. 6´120,000.

- Afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a través del portal de Sunat (www.sunat.gob.pe) e ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

miércoles, 21 de julio de 2010

PDT CONCEPTO Y PASOS

En el minuto 0:24 podemos ver conceptos previos del PDT, a traves de las preguntas : Que es? nos dan un breve concepto luego vemos los tipos de declaracion: determinativas e informativas.

En el minuto 1:38 vemos la aplicacion practica del PDT 621, en el cual nos muestran los pasos para realizar una declaracion.

Maria Guzman Espinoza!!

Presentacion via Internet

Sunat: Declaración jurada RENTA ANUAL 2009

Sunat: Declaración jurada RENTA ANUAL 2009 - parte 1




Sunat: Declaración jurada RENTA ANUAL 2009 - parte 2

PLANILLA ELECTRONICA

PLANILLA ELECTRONICA PARTE I



PLANILLA ELECTRONICA PARTE II





PLANILLA ELECTRONICA PARTE III






BUENO MUCHACHOS, ESPERO QUE LES SIRVA...

PDT 621

PDT

Que es el Credito Fiscal

Que Es El Credito Fiscal

Regimen general de impuesto a la renta

martes, 20 de julio de 2010

Convocatoria de personal para el Tribunal Fiscal

Entre otros cargos el MEF realiza convocatoria, entre ellos el de Asesor Junior en Tributos Internos

Cantidad requerida:  Ocho (08) contratos
Requisitos mínimos del postulante:
- Bachiller en Derecho.
- Haber realizado como mínimo seis (06) meses de prácticas pre profesionales en tema de derecho1.
Competencias que debe reunir el postulante:
- Conocimiento de ofimática.
– Pensamiento analítico.
– Orientación a resultados.
– Preocupación por orden, calidad y precisión.
– Pensamiento conceptual a nivel deseado.
– Trabajo en equipo y cooperación a nivel deseado.
Mayor informacion en la web del MEF: http://www.mef.gob.pe/

PAGOS A CTAS. TERCER CATEGORIA

MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

IGV

sábado, 26 de junio de 2010

uso obligatorios apartir del 1 de julio del 2010 de los libros y registros contable

Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:
El procedimiento para la autorización de los mismos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La pérdida o destrucción de los mismos.
La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT
IMPORTANTE:
Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, aquellos deudores tributarios que entre el 1 y el 24 de enero del 2009 hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos dispuestos por la R.S. N° 234-2006/SUNAT podrán optar por:
Continuar llevándolos de dicha forma, debiendo contener éstos la información mínima y formatos dispuestos. Ejercida la opción ésta no podrá ser modificada; o,
Continuar llevando sus libros y registros a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008, debiendo para ello cerrar los libros y registros que comenzaron a ser llevados a partir 1 de enero del 2009 bajo las disposiciones de la R.S. N° 234-2006/SUNAT.

Ahora los espectaculos taurinos pagarán IGV

El pleno aprovó el proyecto de ley en el cual se establece que los espectáculos taurinos deberán estar gravados con el IGV, tomando en cuenta la ley de protección a los animales.
"Los espectáculos taurinos estuvieron durante muchos años exonerados del pago del IGV, y anteriormente se habia prorrogado su plazo, pero esta vez el congreso decidió no hacerlo, por lo que la exoneración vence este 30 de Junio", explico Johonny Peralta, vicepresidente de la Comisión de Economía.
Con esta exepción, el proyecto de ley aprobada establece la ampliación hatsa el 2012 de las exoneraciones del IGV de una lista de bienes y servicios agropecuarios, entre otras partidas arancelarias, cuyo beneficio vencía este 30 de Junio.
En esta lista figuran frutas y verduras, insumos para el agro, materias primas y productos intermedios para la industria textil, entre otros.
Ahora solo falta esperar queel ejecutivo promulgue la medida, la cual había sido planteada por el MEF.

lunes, 14 de junio de 2010

Programa de practicas profesionales en SUNAT

Participa en el Encuentro Universitario- 2010 de la SUNAT

La Universidad César Vallejo te invita a participar de los Encuentro Universitarios, como universidad anfitriona se convertirá en recinto para informarnos y reflexionar acerca de la función social del tributo y sobre el compromiso de asumir el rol de ciudadano. El jueves 17 y viernes 18 de junio se llevará a cabo, en nuestras instalaciones de Los Olivos, el Encuentro Universitario 2010 denominado “Construyamos juntos un país mejor", evento promovido por la SUNAT.


Los principales temas a tratar son: La función social del tributo, el desafío de la recaudación, la importancia de la formalización y retos regionales de la SUNAT.
Inscripciones gratuitas. Sólo tienes que acercarte a las Escuelas de Administración, Contabilidad y Marketing. Se entregarán materiales y certificado de participación

martes, 8 de junio de 2010

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Principales Modificaciones Tributarias para el 2010

CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
En edición extraordinaria de El Peruano del 31 de diciembre de 2009 se ha publicado la Ley Nº 29492, con la cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Entre otros, los cambios son los siguientes:
Enajenación de inmuebles.- Las personas naturales que venden inmuebles afectos continuarán pagando el 5% de impuesto por las 2 primeras ventas; a partir de la tercera venta pagarán el 30% del impuesto (adquieren habitualidad).
Para efectos de computar la habitualidad (más de 2 ventas), no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación.
Exoneración hasta 5 UIT.- Las ganancias de capital por enajenación valores mobiliarios (acciones, bonos) que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio (S/. 18,000). El exceso estará gravado con el 5% de la ganancia.
Costo computable.- Las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El Reglamento fijará la forma de determinar el costo promedio ponderado.
Compensación de pérdidas.- Las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.
Rentas netas.- Las rentas de 1ra y 2da categoría se denominarán rentas netas de capital, la renta neta de tercera se denominará renta neta empresarial y las rentas netas de 4ta y 5ta, se denominarán rentas netas del trabajo.
No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas del mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de las rentas netas en forma independiente.
Inversiones permanentes – Tipo de cambio.- Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
Aportes voluntarios a las AFPs.- Las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP estarán gravadas con el impuesto a la renta. El impuesto a la renta que generen los aportes previsionales voluntarios, serán retenidos por las AFPs.
Informe a SUNAT.- La SUNAT podrá solicitar información a la Bolsa de Valores y a otras entidades, respecto de las operaciones en el mercado de valores, para lo cual se fijará la forma, plazo y condiciones.

Libre elección de la institución financiera donde se depositan las remuneraciones
A través del Decreto Supremo Nº 003-2010-TR, publicado el 15 de abril de 2010 (vigente desde el 16 de abril de 2010), se ha modificado el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, norma que reglamenta las obligaciones de los empleadores relativas a llevar planillas de pago, entregar boletas de pago y en donde se establecen las condiciones de pago de las remuneraciones.El artículo 18º del D.S. Nº 001-98-TR, originalmente establecía que el pago de la remuneración podría ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este último caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. Esta disposición hizo que muchos empleadores efectuaran los pagos de remuneraciones a través de depósitos en cuentas de ahorro de entidades del sistema financiero. Ante esta situación el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, si bien considera atendible la facultad que tiene el empleador de decidir pagar directamente o a través de un depósito en una cuenta de ahorros, no debe dejar de cautelar la libertad contractual del trabajador, permitiéndole elegir la institución financiera en donde el empleador realizará el pago de sus remuneraciones.En atención a esta necesidad, es que se ha regulado el derecho que tiene el trabajador de elegir la institución financiera en donde se realicen los depósitos. A continuación desarrollamos los principales aspectos de estas modificaciones.
n Beneficio

Si el empleador decide pagar las remuneraciones de sus trabajadores a través de depósitos en cuentas de ahorros de una institución del sistema financiero, el trabajador tendrá el derecho de elegir la institución financiera, además de cambiar la institución elegida por el empleador o por el mismo trabajador.

n Beneficiarios.

Son beneficiarios todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
A los trabajadores del Sector Público, cualquiera sea su régimen, la aplicación de estas disposiciones será progresiva, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
n Elección del trabajador

Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los 10días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta.




n Falta de elección por parte del trabajado

Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.


n Cambio de institución financiera
Si durante la vigencia de la relación laboral el trabajador decidiera el cambio de la empresa del sistema financiero, deberá comunicar este hecho al empleador, dentro de los primeros 10 días hábiles del
mes correspondiente al pago de la remuneración, señalando el nombre de la nueva institución financiera y el número de cuenta.
n Acreditación del pago
En los casos en que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acreditará con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador. Pero siempre persiste la obligación de entrega de la boleta de pago.
n Vigencia

Las disposiciones comentadas, contenidas en la modificación del artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR, entran en vigencia el 16 de abril de 2010.
Comentario:
Es tan importante estar informado sobre estas modificada del Plan Contable General Empresarial. ya que entra en vigencia el 01 de enero 2010, en la cual se aprecia las modificaciones siguientes:
1. Cambios en las denominaciones de las
cuentas.
2. Cambios a nivel de subcuentas, divisionarias o subdivisionarias, tanto a nivel de
denominaciones como en incorporación de un mayor nivel de detalle.
3. Eliminación de subcuentas, divisionarias o subdivisionarias.
4. Reclasificación de algunas operaciones a ser reflejadas en otras cuentas
5. Modificación tanto de los comentarios a las cuentas contables, así como también
respecto de la dinámica a seguir.
La información publicada es importante para todos nos otros.

Alumna: Bertha Gamboa E.

Modificaciones Tributarias 2010

Mediante el Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicada el 30 de diciembre de 2009, se ha aprobado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 por el monto ascendente a Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/ 3,600.00).


TASA DE DRAWBACK HASTA EL 30/06/2010

Mediante Decreto Supremo 288-2009-EF, publicado el 08 de diciembre de 2009 se ha prorrogado la aplicación de la tasa de 8% para la determinación de la restitución de derechos arancelarios (drawback) hasta el 30 de junio de 2010. Al respecto, cabe recordar que antes de la prórroga dicha tasa de 8% sólo iba a ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.

Asimismo, dicho dispositivo legal ha señalado que la tasa de restitución será de 6.5% desde el 01 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de dicho año, luego de lo cual volverá a la tasa de 5%. Es decir, a partir del 01 de enero de 2011 la tasa de restitución volverá a ser de 5%.


TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y A LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS AL IGV


Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 289-2009/SUNAT publicada el 31.12.2009 se fijan las siguientes tasas de interés aplicables para el Ejercicio 2010:

Tasa de Interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional:
Se fija en cincuenta céntimos por ciento (0.50 %) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38º del TUO del Código Tributario aplicable a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.

Tasa de Interés aplicable a la devoluciones en moneda extranjera:
Se fija en treinta céntimos por ciento (0.30 %) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 aplicable a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.

Tasa de Interés aplicable a las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV

La tasa de interés para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas será la TIM a que se refiere el artículo 33º del TUO del Código Tributario.


CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL año 2010.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2009, se ha establecido el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales correspondientes ejercicio 2010 (cronograma de pago 2010).

Entre los cronogramas de obligaciones más importantes de la presente resolución se encuentran los siguientes:

1. Cronograma de declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, de acuerdo con el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. El referido Anexo 1 se encuentra publicado en la página web de la Sunat.

2. Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades ejecutoras del Sector Público- UESP. Dichos entes cumplirán sus obligaciones tributarias hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1 de la presente resolución.

3. Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Declaración:

Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de los tributos de periodicidad mensual señalados en el punto 1.

Del Pago:

Se aprueba el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2010 contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución.

De la declaración y pago a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194:

Este tipo de operaciones relacionadas con la declaración y pago de la doble alícuota del ITF, se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones.


APRUEBAN LINEAMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL TUPA DE LA SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 280-2009/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2009 se aprueba los lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA de la SUNAT.

Conforme al artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados.

Finalmente, se establece que la presente Resolución y sus anexos serán publicados en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe .


Graciela Noemí Cantero

casinos y evacion de impuestos

domingo, 6 de junio de 2010

SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION ADECUACION DEL REGIEMEN TRIBUTARIO

SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION:
ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
En esta oportunidad desarrollaremos las disposiciones previstas en el Decreto Nº 94/010 en el marco de la adecuación de las Sociedades Financieras de Inversión (Safi) al régimen general de tributación de acuerdo a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por La Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT).Las Safi se encuentran reguladas por la Ley Nº 11.073 y su objeto principal consiste en la realización, por sí o por cuenta de terceros, de inversiones y desarrollo de actividades comerciales o prestación de servicios en el exterior, comprendiendo las operaciones de intermediación de bienes y servicios entre terceros países. Estas sociedades tienen varias limitaciones en su objeto, entre las cuales destacan la de emitir acciones por medio de suscripción pública o cotizarlas en la Bolsa de Valores de nuestro país, recurrir al ahorro público, realizar operaciones de índole bancaria de crédito recíproco o capitalización, tener en su activo acciones, debentures, partes sociales u otros papeles emitidos por empresas nacionales que no sean Safi, tenencia de inmuebles en el país e intervenir por sí y por cuenta de terceros en licitaciones públicas o privadas.Tampoco pueden intervenir en la colocación en el público de Deuda Pública, acciones, debentures u otros papeles de comercio, intervenir en la financiación de empresas de servicios públicos realizados en el país, cualquiera sea la nacionalidad o domicilio del concesionario de dichos servicios, contratar con la Administración Central, los municipios, los entes autónomos o los demás entes públicos, realizar cualquier clase de operaciones de préstamo y, en general, realizar operaciones de préstamo o inversión que impliquen el establecimiento de un contralor sobre empresas nacionales, teniendo también limitaciones en lo que al ingreso de fondos desde el exterior al país refiere.Resulta aplicable a este tipo de sociedades el régimen general de las sociedades de capital en cuanto a su organización y funcionamiento.El capital de estas sociedades se encuentra representado en acciones, las que pueden ser al portador o nominativas, y están autorizadas a expresar su capital en moneda extranjera y, por tanto, a contabilizar en dicha moneda sus operaciones.Aquéllas Safi cuyo único activo en el país esté formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, por saldos en cuentas corrientes en sumas inferiores al 10% de su activo y/o por Deuda Pública Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales (art. 7º de la Ley Nº 11.073) -en adelante "Safi del art. 7º"- están sujetas a un régimen tributario de excepción en virtud del cual abonan como único impuesto un tres por mil anual sobre su patrimonio líquido, más aquellos pasivos que superen el doble de dicho patrimonio.A tales efectos, se consideran como activos en el exterior "las cuentas en efectivo o valores en moneda extranjera" que tales sociedades mantengan en el sistema financiero local.
Modificaciones al régimen regulatorio de las SafiDentro de los múltiples cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT) con vigencia el 1/7/07, la misma consagró importantes modificaciones respecto al régimen regulatorio de las Safi.Estas modificaciones son básicamente las siguientes:1. Prohibición, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de iniciar trámites de aprobación de estatutos y constitución de nuevas Safi.2. Modificación del régimen tributario, dejando de regir para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31/12/2010, el régimen tributario de excepción aplicable a las "Safi del art. 7º", debiéndose adecuar desde entonces al régimen general de tributación.3. Imposibilidad de optar por aplicar desde el 1/4/06 el denominado régimen de consolidación, que permitía a las Safi anticipar la liquidación del impuesto por un período de hasta 15 años, debiendo asimismo efectuar un complemento al pago anual en caso de que el impuesto de cada ejercicio superara la cuotaparte del impuesto total consolidado. Con lo cual el contribuyente obtenía una salvaguarda de las modificaciones sobre tal régimen fiscal que las normas pudieran consagrar durante ese período.Adecuación de las Safi al régimen general de tributaciónLa LRT facultó al Poder Ejecutivo a implementar las condiciones de adecuación de las Safi al régimen tributario general y en el marco de esta adecuación se aprobó recientemente el Decreto N° 94/010. Esta norma establece que las Safi deberán realizar al 31/12/2010 un cierre preceptivo de ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre y proporcionando el impuesto a los meses de duración del ejercicio. En consecuencia, a partir del 1/1/2011 las Safi comenzarán a ser contribuyentes, entre otros, de los siguientes impuestos: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (Irae), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (Icosa). Hacemos notar, respecto al Irae, que la DGI en la Consulta Nº 4.451 del 31/1/08 ya de había pronunciado acerca del carácter de contribuyente -aunque exonerado- del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (Iric), lo cual, a nuestro juicio, resulta extrapolable al Irae; en consecuencia, las Safi ya eran contribuyentes de este impuesto.En lo que refiere al Icosa, la nueva norma establece que las Safi, a partir del mes de cargo 1/2011, deberán comenzar a realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto. Cabe destacar que no será aplicable aún este régimen a las Safi que realizaron la consolidación de su obligación tributaria ante el fisco antes del 01/04/2006. Otro aspecto importante a destacar es la responsabilidad de las sociedades como agentes de retención del Irnr e Irpf en determinados casos, según corresponda.Por otra parte, en lo que refiere a aspectos formales, el decreto establece que las Safi deberán adecuar su documentación y contabilidad, debiendo adaptar las mismas a lo establecido por la sección X de la Ley Nº 16.060. Sobre este punto, es discutible si estas adecuaciones implican que las Safi deban reformar sus estatutos, no habiendo hasta el momento una posición clara al respecto.Por último, si bien estos cambios representan una restricción importante a la utilización de un vehículo que goza de gran difusión en el medio para la realización de actividades off - shore, dado el paralelo mantenimiento del principio de la fuente y en la medida en que las actividades estén desarrolladas en el exterior y las inversiones estén situadas en el exterior, éstas no estarán alcanzadas por el Irae, el IP y el IVA por lo cual dichas actividades pueden ser realizadas sin que impliquen una carga tributaria importante.En efecto, paralelamente a estas modificaciones del régimen aplicable a las Safi, la LRT eliminó las limitaciones que la ley de Sociedades Comerciales preveía en materia de participación de un sociedad en otras sociedades, requisitos contables para sociedades que tengan la totalidad de sus activos en el exterior, el tope máximo de capital y valor mínimo de cuotas de las SRL y capital mínimo de sociedades anónimas, a la vez que pasó a permitir la utilización de una moneda extranjera para expresar el capital de sociedades anónimas cuyo principal objeto sea invertir en el exterior.