Dictan Normas relativas
a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias
y Pérdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a
cuenta en el Ejercicio Gravable 2012
(Publicada el 30/08/2012
y vigente desde el 31/08/2012)
Mediante
la Resolución de Superintendencia N° 200-2012/SUNAT, es aplicable a los contribuyentes
que generan renta de 3era Categoría que opten por modificar los pagos a
cuenta correspondiente a los periodos de agosto a diciembre 2012, de
acuerdo a los cambios producidos por el Decreto Legislativo N° 1120 (18/07/2012).
Los
referidos contribuyentes presentarán el PDT – Formulario Virtual N° 0625
versión 1.2, el cual se encontrará a disposición de los interesados en
SUNAT Virtual.
Cabe
precisar que, los contribuyentes que presenten la declaración deberán anotar su
estado de ganancias y pérdidas al 30.06.2012, en el Libro de Inventarios y
Balances a valores históricos.
La
presentación del referido PDT se realizará a través de SUNAT-Virtual, para la
cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL.
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