jueves, 20 de mayo de 2010

RENTA DE 4TA CATEGORIA

Le informamos que, de realizar actividades por las cuales perciba rentas de cuarta categoría, a partir del mes de enero usted ya puede solicitar la suspensión de las retenciones y/o de los pagos a cuenta por dichos ingresos, para acceder a dicho beneficio debe cumplir con alguno de los supuestos, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, se han establecido.
Asimismo, es importante mencionar que no deben presentar la solicitud de suspensión los contribuyentes que de acuerdo a la normatividad vigente, no estén obligados a realizar pagos a cuenta y que tampoco estén sujetos a retenciones los Recibos por Honorarios que emitan.
Tenga presente que los Recibos por Honorarios por los cuales se paguen o acrediten montos que no excedan los S/ 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) no se le aplicaran la retención del 10% por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

2 comentarios:

  1. Para todos los seguidores, espero que este artículo les ayude a estar al día sobre temas de nuestra carrera.

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  2. Gracias Edith por tu partipación, es un tema importante porque existen muchos profesionales que generan este tipo de rentas de trabajo

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