ACUSACIÓN: La familia del presidente del Banco Santander dijo que ya ha regularizado sus declaraciones tributarias del periodo 2005-2009
(BLOOMBERG/AGENCIAS) La justicia española aceptó una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra el presidente de Banco Santander, Emilio Botín, por presuntos delitos fiscales y de falsedad documental en relación con sus cuentas en el Banco HSBC en Suiza.
La acusación involucra, además, a cinco hijos de Botín, entre ellos la ex presidenta de Banesto y jefa de la unidad del Santander en Reino Unido, Ana Patricia Botín; a su hermano Jaime y a cinco de los hijos de este.
Según la Audiencia Nacional de España, el objetivo inicial de la investigación es determinar si los denunciados han regularizado su situación tributaria tras no haber presentado todos los datos en sus declaraciones impositivas para los años 2005-2009.
La respuesta
Conocida la investigación, los Botín decidieron salir al frente de las acusaciones y precisaron que ya han devuelto a la Hacienda española unos 200 millones de euros vinculados a la cuenta, por lo que esperan que se retiren los cargos en su contra. "La familia ha normalizado completa y voluntariamente su situación fiscal", manifestó un portavoz.
La regularización voluntaria se debe a activos o rentas cuya titularidad pertenecía a fideicomisos y otras figuras fiduciarias.
Al respecto, la Audiencia Nacional detalló que los denunciados han presentado declaraciones complementarias para explicar el flujo de impuestos del periodo en cuestión.
Sin embargo, precisó que por razones de tiempo autoridades tributarias han sido incapaces de determinar si las regularizaciones realizadas habían sido completadas, pues la información que les entregaron es "abundante".
Si la devolución de impuestos es correcta, cuando se acabe la revisión se retirarán todos los cargos, detalló la audiencia.
Otrosí digo
Origen del patrimonio suizo
El patrimonio de los Botín en Suiza tiene su origen en 1936, año en el que el padre del actual presidente del Santander huyó a ese país tras ser cesado de sus cargos en el banco, debido al estallido de la Guerra Civil, según fuentes vinculadas a la familia.
Durante su permanencia en Suiza, Emilio Botín Sanz de Sautuola y López abrió una cuenta a la que trasladó parte del patrimonio familiar, y creó una fundación para que la administrara.
Sin embargo, esta última no recibió aportación alguna de los herederos desde el fallecimiento del empresario en 1993, agregaron las fuentes.
Identikit
Nombre: Emilio Botín Sanz de Sautuola y García de los Ríos.
Cargo: Presidente del Banco Santander.
Profesión: Banquero. Licenciado en Derecho en la Universidad de Valladolid y en Economía en la Universidad de Deusto, en Bilbao.
Estado civil: Casado.
Hijos: Tiene seis hijos (Ana Patricia, Paloma, Emilio, Carmen, Francisco y Javier).
Nacionalidad: Española.
La historia del Banco Santander de España
El banco que la familia Botín ayudó a construir fue fundado en 1857, como una entidad crediticia para el comercio de servicios de Santander, un puerto en la costa norte de España, ante el auge industrial en el que se embarcó la región debido al impulso de la minería.
Rafael Botín Aguirre, hermano del bisabuelo del actual presidente del banco Emilio Botín, se convirtió en el primer integrante de la familia con una función de gestión en la entidad al ser nombrado director general en 1895, según cuenta la historia del Santander publicada en el 2007, con motivo de los 150 años de su fundación.
Emilio, el tercero del clan Botín en tener a su cargo la presidencia del banco, se unió a este en 1958, a los 24 años. En 1986 se hizo de su actual puesto, ante el retiro de su padre tras 36 años de labores. Ana Patricia Botín, hija de Emilio, de 50 años, se unió a la junta directiva en 1989 y fue nombrada jefa de la unidad del Reino Unido en noviembre pasado.
Fuente: Diario Gestión publicación realizada el 17 de Junio de 2011
Espacio de reflexión y de propuestas académicas desarrolladas en la Universidad San Martín de Porres, con la finalidad que contribuyan con el desarrollo de la tributación y el compromiso de asumir el rol de ciudadano y profesional responsable con tu pais.
sábado, 18 de junio de 2011
miércoles, 4 de mayo de 2011
Sentencia del delito de Defraudación tributaria en agravio del Estado
SUNAT informó que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de La Libertad confirmó la sentencia que condena al contribuyente Ismael Rayme Niquin a 5 años de cárcel al comprobar que fue autor del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado, omitiendo la declaración de ingresos por S/. 2.5 millones.
Señaló que durante una fiscalización efectuada al citado contribuyente (dedicado a la venta mayorista de partes y piezas de vehículos) se determinaron ciertas irregularidades en la declaración de sus ingresos (sus ventas no guardaban relación con los impuestos que declaraba), debido a ello se procedió a efectuar una auditoría.
Agregó que se comprobó que Rayme Niquin utilizaba una doble facturación en sus registros contables.
Fuente: Gestión del día Miercoles 04/04/2011
Señaló que durante una fiscalización efectuada al citado contribuyente (dedicado a la venta mayorista de partes y piezas de vehículos) se determinaron ciertas irregularidades en la declaración de sus ingresos (sus ventas no guardaban relación con los impuestos que declaraba), debido a ello se procedió a efectuar una auditoría.
Agregó que se comprobó que Rayme Niquin utilizaba una doble facturación en sus registros contables.
Fuente: Gestión del día Miercoles 04/04/2011
sábado, 22 de enero de 2011
RENTA ANUAL 2010
Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2010Tamaño de Texto:
.Están obligados los contribuyentes que durante el 2010:
a.Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.
b.Realizaron operaciones gravadas con el ITF, al ser generadores de rentas de Tercera Categoría y efectuaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
c.Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como: Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de bienes muebles o inmuebles. Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:
Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente.Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales
.Están obligados los contribuyentes que durante el 2010:
a.Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.
b.Realizaron operaciones gravadas con el ITF, al ser generadores de rentas de Tercera Categoría y efectuaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
c.Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como: Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de bienes muebles o inmuebles. Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:
Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente.Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales
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